SAP Valladolid 241/2000, 18 de Julio de 2000

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APVA:2000:1200
Número de Recurso68/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2000
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA N_ 241

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION TERCERA

Ilmo.Sr.Presidente

D.José Jaime Sanz Cid

Ilmos.Sres.Magistrados

D.Miguel Angel Sendino Arenas

D.José Zarzuelo Descalzo

En Valladolid a dieciocho de julio de dos mil.

La Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Divorcio nº 461/99-A, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Valladolid y, seguido entre partes, de una y como demandante- apelado Don Jose Augusto , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, en PASEO000 NUM000 , NUM001 NUM002 ., representado por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Velasco Nieto y defendido por la Letrado Doña Magdalena Castellanos Alonso, y de otra parte, como demandada-- apelante Doña Valentina , mayor de edad y con domicilio en Valladolid en C/ DIRECCION000 NUM003 , NUM004 NUM005 , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Sanz Fernández y defendida por la Letrado Doña María Luz de Francisco y Fuente, con intervención del Ministerio Fiscal; sobre divorcio por causa legal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

  2. Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia referido, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 29 de Octubre de 1.999, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimo en parte la demanda presentada por la representación procesal de Jose Augusto contra Valentina y acuerdo el divorcio de los mencionados esposos y, por ello, la disolución de su matrimonio, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas. Comuníquese esta Sentencia al Registro Civil en que conste el matrimonio de los litigantes. Igualmente acuerdo lo siguiente: mantener las medidas del Convenio Regulador aprobado por Sentencia de Separación, excepto que queda extinguida la pensión por alimentos para las hijas Estela y Elsa a partir de la notificación de esta resolución. Y en cuanto la comunicación entre Luis Pedro y su padre, dada la edad de aquél, 15 años, se resuelve que se comuniquen según líbremente acuerden entre ambos." Y notificadas las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandada, recurso que fue admitido en ambos efectos y al que se adhirió la representación del actor y, en su virtud, previos los oportunos trámites, se remitieron los autos originales aeste Tribunal, ante el que han comparecido los litigantes en la forma expresada y el Ministerio Fiscal, sustanciándose el recurso por sus trámi-- tes legales. En fecha trece de julio actual se celebró la vista pública de dicho recurso, con asisten- cia del Ministerio Fiscal y de los Letrados y Procuradores mencionados, y, concedida la palabra a los primeros, los mismos, por su orden, informaron a la Sala en apoyo de sus respectivas preten--- siones.

  3. En la tramitación del presente procedimiento, en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Zarzuelo Descalzo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan determinados fundamentos jurídicos de la resolución recurrida que no se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

Se solicita con el recurso formulado por la representación de la demandada Doña Valentina la revocación del pronunciamiento referente a la extinción de la pensión alimenticia en favor de la hija del matrimonio Doña Elsa , alegando en esencia que, a pesar de la edad de la misma no ha tenido suficiente continuidad en el trabajo ni la calidad del mismo le permite hacer frente a sus necesidades alimenticias, y, por vía de adhesión, se solicita por la representación de Don Jose Augusto tanto la extinción de la pensión compensatoria en favor de la demandada como la de la pensión alimenticia en favor de la hija Doña Marta .

La reforma operada en el art. 93 del Código Civil por la Ley 11/1990 de 15 de Octubre habilitó de una forma expresa la posibilidad, dentro de la litis matrimonial de nulidad, divorcio o separación, de fijar alimentos en pro de los hijos comunes mayores de edad, en cuanto medida complementaria del nuevo estado civil derivado de la disociación nupcial.

Sin embargo se marcan en dicho precepto importantes y significativas diferencias respecto del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Cádiz 139/2004, 1 de Diciembre de 2004
    • España
    • 1 Diciembre 2004
    ...tal como se desprende del examen completo de la normativa contenida en los arts. 93-2, 142 y 152 CC. Sin embargo, como precisa la S.A.P. Valladolid 18-7-00 se marcan en dicho precepto importantes y significativas diferencias respecto del tratamiento otorgado a tal prestación económica cuand......
  • SAP Pontevedra 565/2013, 5 de Septiembre de 2013
    • España
    • 5 Septiembre 2013
    ...haber desempeñado trabajos remunerados, al margen de su mayor o menos estabilidad y percibir una prestación por desempleo..."; SAP Valladolid de 18 Julio 2000 "ello comporta la exclusión, conforme a todo lo anteriormente expuesto, de las previsiones del párrafo 2 art. 93, que comprenden, se......
  • SAP Lugo 113/2004, 18 de Mayo de 2004
    • España
    • 18 Mayo 2004
    ...de edad, en cuanto medida complementaria del nuevo estado civil derivado de la disociación nupcial. Sin embargo, como precisa la S. A.P. Valladolid 18-7-00 se marcan en dicho precepto importantes y significativas diferencias respecto del tratamiento otorgado a tal prestación económica cuand......
  • SAP Madrid 250/2002, 2 de Octubre de 2002
    • España
    • 2 Octubre 2002
    ...de edad, en cuanto medida complementaria del nuevo estado civil derivado de la disociación nupcial. Sin embargo, como precisa la S. A.P. Valladolid 18-7-00 se marcan en dicho precepto importantes y significativas diferencias respecto del tratamiento otorgado a tal prestación económica cuand......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR