SAP Valladolid 19/2002, 21 de Enero de 2002
Ponente | MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS |
ECLI | ES:APVA:2002:68 |
Número de Recurso | 395/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 19/2002 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00019/2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 395 /2001
CENDOJ.- Suspensión del procedimiento por abuso y mala fe en la solicitud de Abogado y
Procuradores de oficio.-SENTENCIA Nº 19
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
En VALLADOLID, a veintiuno de Enero de dos mil dos.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 247/2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 395 /2001, en los que aparece como parte apelante D. David representado por la procuradora Dª. MARÍA JOSÉ DE DIOS DE VEGA, y asistido por la Letrada Dª. ÁNGELA RIVERO TORREJÓN, y como apelado Dª. Emilia representado por la procuradora Dª. NURIA MARIA CALVO BOIZAS, y asistido por el Letrado D. JOSÉ MARIA CORTEJOSO RODRÍGUEZ, sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago de la renta y reclamación de cantidades adeudadas.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante le Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 13 de julio de 2.001, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda formulada por Dª. Emilia contra D. David debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre una vivienda sita en la AVENIDA000 , nº NUM000 de Cigales liga a las mencionadas partes, y debo condenar y condeno al demandado a que lo desaloje y lo ponga a disposición del demandante, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica dentro del plazo legal; y que debo condenar y condeno al expresado demandado a pagar al demandante la cantidad de 250.000 PTS. más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, y las rentas posteriores que se hayan devengado por mor del contrato de litis, y que no hayan sido pagadas, hasta la fecha de estasentencia; y al pago de las costas".
Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo el pasado día 16 de enero.
Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.
La sentencia de instancia estima la demanda formulada por Dña Emilia frente a D. David y declara resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la vivienda sita en la AVENIDA000 Num. NUM000 de Cigales, liga a las mencionadas partes y condena al demandado a que lo desaloje con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica dentro del plazo legal así como a pagar a la actora la cantidad d 250.000.pesetas mas intereses legales desde la presentación de la demanda y rentas posteriores que no hayan sido pagadas y costas.
Se alza el demandado contra esta sentencia denunciando en síntesis, infracción de las normas y garantías procesales referidas a la intervención de Abogado y Procurador ( artículos 23, 31 y 32 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y el derecho a no sufrir indefensión, contenido en el artículo 24 de nuestra Constitución, ya que el Juzgador de instancia, sin ninguna causa justificada, denegó la suspensión que había solicitado para contestar a la demanda y para la Vista del juicio, hasta que le fueran designados los preceptivos profesionales para su defensa y...
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