SAP Valladolid 75/2003, 24 de Febrero de 2003
Ponente | FRANCISCO SALINERO ROMAN |
ECLI | ES:APVA:2003:380 |
Número de Recurso | 275/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 75/2003 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 75
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
En VALLADOLID , a veinticuatro de Febrero de dos mil tres.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 111/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MEDINA DE RIOSECO, a los que ha correspondido el Rollo 275/2002, en los que aparece como parte apelante: Dª. Flora , y Germán , representado por el procurador D. SALVADOR SIMO MARTINEZ, y asistido por el Letrado D. JOSE A. PIZARRO GARCÍA, y como apelado D. David y Alfonso , representados por la procuradora Dª. Mª DEL CAMINO PEÑIN GONZALEZ, y asistido por el Letrado D. LUIS CARLOS GARCIA BUEY; sobre: Resolución de contrato de arrendamiento de finca rústica por expiración del plazo y falta de pago de la renta.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 16.Mayo.02, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Que desestimando íntegramente las pretensiones formuladas por el Procurador Sr. García Urbón, en nombre y representación de Germán Y Flora contra David Y Alfonso representados por el procurador Sr. Velasco Gómez, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas, con imposición a la actora de las costas procesales por dlas razones indicadas en el último Fundamento de Derecho .
Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación,votación y fallo el pasado día 9 de enero de dos mil tres. Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don FRANCISCO SALINERO ROMAN.
La apelación no puede versar más que sobre las dos causas que sirvieron de base a las pretensiones de la parte actora, para resolver el contrato, esto es el transcurso del plazo contractual, y la falta de pago de la renta. Todas las demás cuestiones que plantea la parte recurrente debemos de rechazarlas por su novedad, que por lo mismo han de quedar fuera del ámbito de la apelación. Sobre la falta de pago de la renta hacemos nuestros los argumentos de la sentencia contenidos en el fundamento de derecho segundo de la sentencia apelada para estimar que no ha existido incumplimiento de dicha obligación que...
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