SAP Valladolid 155/2001, 18 de Mayo de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2001:705
Número de Recurso66/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2001
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 155

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID , a dieciocho de Mayo de dos mil uno .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de COGNICION 607 /2000, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 66 /2001, en los que aparece como parte apelante D. VIAJES ANTEUS SL representado por el procurador D. David Vaquero Gallego, y como apelados D. Jose Carlos , Jose Enrique , Constanza , Estela representados por la Procuradora Doña Montserrat Pérez Rodríguez, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante le Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 10 de enero de 2.001, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Pérez Rodríguez en nombre y representación de Don Jose Enrique , Doña Estela , Don Jose Carlos y doña Constanza , debo condenar y condeno a la mercantil demandada Viajes Anteus, S.L. a que abone a los actores la suma de 293.640 pesetas, así como al abono de las costas procesales".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación, votación y fallo el pasado día 17 de mayo.Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil demandada, Viajes Anteus S.L., recurre en apelación la Sentencia dictada en la instancia que le condena a pagar a los actores la suma de 293.640 pesetas, en concepto de daños y perjuicios por haber incurrido en incumplimiento culpable del servicio que estos habían contratado con dicha agencia de viajes consistente en una estancia desde el día 12 hasta el 19 de Agosto de 200 en un apartamento de 4/6 Ptas. y dos baños, en el edificio DAYTONA sito en la localidad de Oropesa en régimen de pensión completa por importe global de 187.000 pesetas.

Alega la recurrente, en resumen; a) que la Agencia de Viajes obró con la diligencia profesional necesaria y no realizó acción u omisión alguna que le haga responsable de las consecuencias indemnizatorias a que se le condena, siendo ajeno a su esfera de responsabilidad el hecho de que la mayorista, propietaria de los apartamentos, hubiera actuado de manera incorrecta reservando un apartamento que ya estaba reservado, y b), que en ningún caso procede indemnización por daños y perjuicios ya que, el propietario de los apartamentos ofreció a los actores otro de iguales características al contratado y perfectamente operativo, por otra parte, el reembolso de gastos de gasolina, autopista ni alojamiento, se refieren a unos servicios no concertados, y en cuanto a los daños morales, no han quedado acreditados. Finalmente impugna el pronunciamiento sobre las costas procesales por entender que no debieron serle impuestas dada la estimación parcial de la demanda, y su actitud de colaboración y buena fe hacia los actores. Pide se dicte una nueva sentencia que revoque la de instancia y desestime íntegramente la demanda.

La defensa de los actores impugna este recurso, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida. Respecto a su escrito de oposición, la parte recurrente afirma que no debió ser admitido ya que su presentador incumplió el deber impuesto por el artículo 276 de la nueva Ley Procesal Civil, del previo traslado de copias a las demás partes personadas. Aunque esta infracción sea cierta, la Sala no comparte las...

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