SAP Valladolid 37/2003, 12 de Febrero de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2003:246
Número de Recurso466/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2003
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 37

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a doce de Febrero de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES 0000300/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NÚMERO 1 de MEDINA DE RIOSECO, a los que ha correspondido el Rollo 0000466/2002, en los que aparece como parte apelante D. Baltasar representado por el procurador D. SALVADOR SIMÓ MARTÍNEZ, y asistido por el Letrado D. LUIS V. PURAS RIPOLLÉS, y como apelada Dª. Asunción representada por la procuradora Dª. MARÍA LAGO GONZÁLEZ, y asistida por el Letrado D. FRANCISCO GÓMEZ LLORENTE, sobre Incidente de Inclusión y Exclusión de bienes en Inventario, dimanante de Liquidación de la Sociedad de Gananciales, 189/02.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 21 de octubre, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda incidental de inclusión y exclusión de bienes en inventario, interpuesta por el procurador Sr. Velasco Gómez, en nombre y representación de D. Asunción , frente a Baltasar , representado por el Procurador Sr. González Martín, debo declarar y declaro incluido en el inventario en el activo las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad de Medina de Rioseco, y en el pasivo, la cantidad de 2.992.212 pts más intereses, cantidad reclamada a los esposos en el J.Ejecutivo 216/1998 y satisfecho por Donato , y las facturas aportadas por el demandado que acreditan la existencia de gastos correspondientes a la vivienda familiar en 1997, aún cuando no se había producido la separación de los cónyuges, (24-4-1998) y todo ello sin hacer expresa condena en costas".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo queestimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo el pasado día 6 de febrero.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Baltasar recurre en apelación la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda interpuesta frente a él por Dña. Asunción , declara incluidas en el activo del inventario de la sociedad de gananciales "las fincas inscritas en el Registro de la propiedad de Medina de Rioseco", y en el pasivo, la cantidad de 2.992.212 Pesetas reclamadas a ambos esposos en un juicio ejecutivo mas el importe de determinadas facturas aportados por el demanda correspondientes a gastos originados por la vivienda familiar en el año 1997. Denuncia el recurrente, en síntesis; vulneración de normas y garantías procesales generadoras de indefensión (459 LEC); incongruencia e imprecisión de la sentencia dictada (artículo 218 LEC); e infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de los principios procesales reguladores de la carga de la prueba (217 LEC).

SEGUNDO

En el primero de los motivos el recurrente denuncia vulneración de lo establecido en los artículo 265.1.1º y 266.5 de la Ley de enjuiciamiento Civil, que imponen a las partes la obligación de aportar junto con los escritos iniciales de demanda y contestación, los documentos en los que funden sus derechos y pretensiones. Estima que se le ha causado indefensión ante la insuficiente prueba documental aportada por la actora en orden a acreditar la identidad de las fincas que pretende incluir en el activo del inventario de la sociedad de gananciales. El motivo debe ser desestimado. Aunque la demandante inicialmente formuló su pretensión por cauce de juicio ordinario, éste fue correctamente reconducido al procedimiento especial establecido en la nueva ley procesal para la liquidación del régimen económico matrimonial, que se inicia, no propiamente con una demanda, sino, como dicen los artículos 808 LEC con una solicitud para la formación inventario a la que se adjuntará una propuesta en la que se haga constar las diferentes partidas y los documentos justificativos de las mismas. A la vista de tal solicitud el juzgado señala día y hora para la confección del inventario con citación de ambos cónyuges ante el Secretario judicial (artículo 808 LEC). La sola lectura de este artículo pone...

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