SAP Valladolid 338/2002, 3 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA PAZ GARCIA ABURUZA
ECLIES:APVA:2002:1615
Número de Recurso393/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución338/2002
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 338

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Dª. Mª PAZ GARCÍA ABURUZA

En VALLADOLID, a tres de Diciembre de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0000367/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000393/2002, en los que aparece como parte apelante Dª. Alicia representado por el procurador D. FERNANDO RUIZ LÓPEZ, y asistido por el Letrado D. JOSÉ MARÍA PERAL DISDIER, y como apelado COMUNIDAD DE VECINOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE PEÑAFIEL (Valladolid) representado por el procurador D. SANTIAGO DONIS RAMON, y asistido por el Letrado D. RAÚL DÍEZ DE LA FUENTE, sobre ejercicio de derechos reales sobre finca urbana y demoler muro construido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 11 de julio, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz López en nombre y representación de Alicia contra la Comunidad de Vecinos del Inmueble c/ CALLE000 nº NUM000 de Peñafiel, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la parte actora se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo el pasado día 27 de noviembre.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don Mª PAZ GARCÍA ABURUZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca en primer lugar la recurrente la errónea interpretación de la prueba por el juzgador de instancia, al determinar que de ninguno de los títulos aportados se infiere que la zona litigiosa en cuestión está inscrita a favor de uno de los contendientes. Asimismo alega que la finca en cuestión está inscrita a su favor en el Registro de la Propiedad, no existiendo entre las partes conflicto sobre el objeto de discusión, planteando también con respecto a la inscripción registral de la finca del demandado y certificación catastral, que la superficie correspondiente a la mencionada finca es de 305 metros cuadrados, que corresponderían con la propia descripción de la misma realizada por el anterior propietario, Construcciones Duratón, donde las superficies parciales del solar suman 305 metros cuadrados, y donde la certificación registral de la finca de la demandada contiene que las obras concluyeron el 24 de septiembre de 2001, acreditándose con el certificado final de la dirección de obra, realizándose posteriormente el vallado y usurpando el terreno de la recurrente, como manifiesta en su escrito de interposición del presente recurso de Apelación. Pues bien, la recurrente planteó su demanda en la instancia a través del cauce del artículo 250.1.7º LEC, a tenor de lo contemplado en el Artículo 41 LH, reformado por la Disposición Final 9ª de la LEC, que establece: "las acciones reales procedentes de los derechos inscritos podrán ejercitarse a través del juicio verbal regulado en la LEC, contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio". Basándose este tipo de acciones en la legitimación registral contenida en el artículo 38 LH.

Este tipo de procedimiento lo tenemos que calificar como especial, en tanto responde a necesidades del derecho material hecho valer o a singularidades de tramitación justificadas por la peculiaridad del derecho discutido, y sobre todo como sumario, donde la cognición del juzgador es limitada, así como la alegación de hechos y prueba en el mismo. De este modo, los efectos de cosa juzgada de la sentencia no se extienden a todos los elementos de la relación jurídico-material que está en juego en el proceso, sino tan solo a los elementos jurídico-fácticos que se hayan podido discutir en el mismo.

De este modo, con el procedimiento recogido en el artículo 41 LH lo que se pretende es dar una protección "rápida" de los derechos reales inscritos frente a una posible usurpación o perturbación, basándose en que exista inscripción registral a favor del que pretende esa protección, que le acredite sin lugar a dudas como titular del derecho real que alega usurpado o perturbado. Además el artículo 41 LH contiene que este tipo de acciones reales podrán ejercitarse contra quien no tenga título inscrito, o contra quien aún teniéndolo, ese título no fuese bastante para legitimar los actos...

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