SAP Valladolid 110/2002, 19 de Abril de 2002
Ponente | FRANCISCO SALINERO ROMAN |
ECLI | ES:APVA:2002:527 |
Número de Recurso | 71/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 110/2002 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 110
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
En VALLADOLID , a diecinueve de Abril de dos mil dos.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 510 /2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 71 /2002, en los que aparece como parte apelante: RESIDENCIAL RIOSOL VALLADOLID S.L, representado por la procuradora Dª. GLORIA CALDERON DUQUE, y asistido por el Letrado D. JESUS-MARÍA CEBRIAN ARRANZ, y como apelados: Dª. Marisol , Ana , Mariano , Marcelina , Andrea , Ignacio , David , Montserrat , Augusto , menor de edad, reresentados por el procurador D. IGNACIO VALBUENA REDONDO, y asistido por el Letrado D. JUAN SANZ HERNANDEZ, y URFICA, S.L. que no ha hecho manifestación alguna en el presente recurso; sobre: Declaración de ilegalidad o antijuricidad de las instalaciones realizadas en escalera de inmueble y otros extremos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 6 de Noviembre de dos mil uno, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Desestimando la demanda presentada por Marcelina , Augusto , Ignacio , Montserrat , David , Andrea YMarisol contra URFICA S.L., pero estimándola respecto a RESIDENCIAL RIOSOL VALLADOLID, S.L. declaro:
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- Declaro que las instalaciones efectuadas en la escalera del inmueble de la CALLE000 nº NUM000 de Valladolid son contrarias a la legalidad ya que afectan a elementos comunes del inmueble, perjudican el mismo y a sus instalaciones y estética ocasionando molestias a los demas ocupantes del inmueble.
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- Declaro que las obras se han llevado a cabo sin autorización de los demás componentes de la comunidad de propietarios y en contra de la voluntad de varios de los actores.
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- Condeno a RESIDENCIAL RIOSOL VALLADOLID S.L. a la retirada a su costa, del mecanismo elevador y a acometer las obras necesarias para reponer el inmueble a su estado original, lo que comprende la reposición de la barandilla y apliques.
URFICA S.L. correrá con sus propias costas. El resto se imponen a RESIDENCIAL RIOSOL
VALLADOLID S.L."
Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandado se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día 11 de Abril de dos mil dos.
Vistos, siendo...
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