SAP Valladolid 128/2002, 10 de Mayo de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2002:647
Número de Recurso111/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2002
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 128

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

Dª. CARMEN MUÑOZ MUÑOZ

En VALLADOLID, a diez de Mayo de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 259 /2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 de MEDINA DEL CAMPO, a los que ha correspondido el Rollo 111/2002, en los que aparece como parte apelante SOCIEDAD PATRIMONIAL AR 97 S.L., asistido por el Letrado D. ALFONSO FERNÁNDEZ ABELLA, y como apelado NAÑEZ VEGAS S.L., asistido por el Letrado D. LUCIANO DIAZ SÁNCHEZ, sobre Impugnación de tasación de costas por indebidas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante le Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 27 de diciembre de 2.001, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que debo desestimar y desestimo la impugnación por indebidas de la tasación de costas efectuada por la Sra. Secretaria planteada por el Procurador SR. Javier Díez González en nombre y representación de la Sociedad Patrimonial art. 97 SL, con imposición a ésta de las costas procesales".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo el pasado día 8 de mayo.Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil "Sociedad Patrimonial AR 97 S.L." recurre la sentencia de instancia que desestima su impugnación, por indebida, de la tasación de costas practicada en juicio de Menor Cuantía 270/99. Se opone a este recurso la defensa de "Nañez Vegas S. L." solicitando la íntegra confirmación de la referida tasación.

SEGUNDO

Alega el recurrente, como primer y fundamental motivo de su recurso, que el solicitante no aportó inicialmente los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclamaba, tal y como exige el apartado 2 del artículo 242 de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, no siendo admisible su aportación posterior al tratarse de un plazo preclusivo (artículo 265 LEC).

Tal motivo debe rechazarse; primero, porque la aportación de tales justificantes no puede considerarse como una exigencia de ineludible e inexcusable cumplimiento inicial sometida a plazo preclusivo, sino mas bien como un requisito complementario y formal, cuya omisión o cumplimiento defectuoso, puede y debe ser...

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