SAP Valladolid 345/2001, 12 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2001:1583
Número de Recurso278/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2001
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 345

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a doce de Noviembre de dos mil uno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de MENOR CUANTIA 501 /2000, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 278 /2001, en los que aparece como parte apelante Dª. María Cristina , representada por el Procurador D. JOSÉ-LUIS MUÑOZ SANTOS y asistido por el Letrado D. ANGEL LUIS AGUARÓN SALAMANCA, y como apelados Dª. Blanca , representada por el Procurador D. CARLOS CALLEJO GOMEZ y asistida por la Letrada Dª. BEGOÑA PEREDA RUIZ, y AEGON UNION ASEGURADORA S.A. representado por la Procuradora Dª. LAURA SANCHEZ HERRERA y asistida por el Letrado D. RAIMUNDO BAAMONDE PEDREIRA, sobre Reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados de defensa judicial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante le Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 22 Mayo de 2.001, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando la demanda formulada por la representación de Dª. María Cristina contra Blanca , COMPAÑIA ASEGURADORA CAJA DE PREVISIÓN (hoy AEGON S.A.), debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda, con condena en costas a la demandante."TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este Tribunal se señaló para la Deliberación y Votación de la sentencia recurrida el pasado día seis de los corrientes, en que se llevó a efecto lo acordado.

ULTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE JAIME SANZ CID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan todos y cada uno de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO

En el procedimiento declarativo de menor cuantía que Dª. María Cristina presentó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valladolid, bajo la dirección de la letrada Dª. Blanca , recayó sentencia el 10 de Abril de 1.991, estimando parcialmente la demanda condenando a la demandada al pago de dos millones de pesetas, frente a los diez que inicialmente se solicitan, y sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

El primer reproche que se formula contra la letrada es que habiendo sido solicitados en demanda una indemnización de diez millones y concedidos en sentencia tan solo dos, el porqué no procedió a apelar la sentencia. La jurisprudencia impone a los profesionales actuar con diligencia, cuya exigencia debe ser mayor que la propia de un padre de familia, dadas las acciones profesionales recogidas en sus Estatutos y que sirven de baremo y estricta medida de su actuación...

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