SAP Valladolid 12/2003, 20 de Enero de 2003

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2003:82
Número de Recurso447/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2003
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 12

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a veinte de Enero de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 44/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000447/2002, en los que aparece como parte apelante Dª. Pilar , representada por el Procurador D. CARLOS CALLEJO GOMEZ, y asistida por el Letrado D. MARCELINO CASADO LOPEZ y como apelados D. Gaspar , representado por la Procuradora Dª. ROSA Mª MORAL ALTABLE y asistido por el Letrado D. JUAN RAMÓN GONZALEZ PRIETO y la Entidad Mercantil EXPRESSOBRA, S.L., la cual no ha hecho manifestación alguna respecto al recurso; sobre Reclamación de cantidad por realización de trabajos y prestación de servicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 13 de Septiembre de 2002 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de D. Gaspar contra Dª Pilar Y EXPRESSOBRA S.L., debo condenar y condeno a los mencionados demandados a pagar solidariamente al demandante la cantidad de 17.442,99 euros (2.902,340 ptas.), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la presente demanda, con expresa condena en costas sólo a la demandada Dª Pilar ."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito impugnando el recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo el pasado día 14 de Enero de 2003.ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE JAIME SANZ CID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan todos y cada uno de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO

Que la sociedad EXPRESSOBRA es deudora de la actora está fuera de duda y nadie lo discute y ha sido condenada en la instancia, y esta condena no es objeto de apelación.

Que el administrador de dicha sociedad debe responder como tal por aplicación del art. 133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas (por la remisión del 69 de la Ley de Responsabilidad Limitada), de...

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