SAP Valladolid 231/2004, 8 de Julio de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2004:962
Número de Recurso179/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2004
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 231

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSE JAIME SANZ CID

  2. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

DA.CARMEN MUÑOZ MUÑOZ

En VALLADOLID, a ocho de Julio de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 1029/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VALLADOLID , a los que ha correspondido el Rollo 179/2004, en los que aparece como parte apelante D. Braulio , representado por la procuradora Dª. MONTSERRAT PEREZ RODRIGUEZ, y asistido por la Letrada Dª. MARIA JESUS VALENTIN SASTRE, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Dª. Rocío , representada por la procuradora Dª. MARÍA LAGO GONZALEZ, y asistida por el Letrado D. MIGUEL MAMBRILLA RUBIO, sobre guarda y custodia, alimentos y régimen de visitas del menor Vicente .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 26 de diciembre de 2.003, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando parcialmente la demanda principal y desestimando la reconvencional, debe acordar y acuerdo las siguientes medidas:

  1. Atribuir custodia del menor a la madre, pero ejerciendo ambos progenitores la patria potestad.

  2. Establecer régimen de visitas progresivo paterno-filial, confirmando el establecido por Auto de 27 octubre 2003 , con seguimiento trimestral a verificar por el equipo adscrito al Juzgado, a fin de valorar la conveniencia de su ampliación en ejecución.Se autoriza al padre para estar con el menor el día de AÑO NUEVO Y REYES, dos horas de 18 a 20, en las dependencias de APROME, pudiendo ir acompañado de los abuelos paternos. También podrá estar por el mismo tiempo y lugar en compañía del menor, el día de su cumpleaños, 8 enero.

  3. Establecer, teniendo en cuenta los ingresos y petición (por tanto gastos del menor) del progenitor custodio, (Ver demanda) la cuantía de 250 euros/mes, en concepto de pensión de alimentos, así como el 50% de los gastos sanitarios no cubiertos por seguro, que genere el menor con cargo al progenitor no custodio.

  4. No se hace expresa declaración sobre costas.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito."

Con fecha 15 de enero de 2.004 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice así: "Se acuerda la aclaración de la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2003 , en el sentido de que donde se dice, en el Fallo apartado C), la cuantía de 250 euros/mes, debe decir "la cuantía de 250 euros/mes, actualizable anualmente conforme a los índices de precios al consumo o índice análogo que lo sustituya".

Dicha cantidad se devengará desde que han sido reclamados -es decir, desde la interposición de la demanda- tal y como establece el artículo 148 del Código Civil .

Manteniéndose el resto de los pronunciamientos.".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la votación y fallo el pasado día uno de julio.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del demandado D. Braulio recurre en apelación la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda principal y desestimando la reconvencional, acuerda;

  1. atribuir la custodia del menor a la madre ejerciendo ambos progenitores la patria potestad; b) establecer un régimen de visitas progresivo paterno-filial, confirmando el Auto de 27 de octubre de 2003 ; c) establecer una pensión de alimentos por importe de 250 euros/mes, así como el 50% de los gastos sanitarios no cubiertos por seguro que genere el menor con cargo al progenitor no custodio. Impugna las...

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