SAP Valladolid 251/2004, 20 de Julio de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2004:1024
Número de Recurso126/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2004
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 251

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

DA. CARMEN MUÑOZ MUÑOZ

En VALLADOLID, a veinte de Julio de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 220/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VALLADOLID , a los que ha correspondido el Rollo 126/2004, en los que aparece como parte apelante D. Vicente , representado por la procuradora Dª. MARIA HENAR SANCHEZ PALOMINO, y asistido por el Letrado D. FERNANDO ALCALDE MOLLEDA, y como apelado CAJA DUERO S.A., representado por el procurador D. FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA, y asistido por el Letrado D. FERNANDO CRESPO ALLUE, sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios y otros extremos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 8 de enero de 2.004, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que debo desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sánchez Palomino en nombre y representación de D. Vicente contra la entidad mercantil CAJA DUERO S.A., absolviendo a esta última de los pedimentos de la demanda, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte actora se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la votación y fallo el pasado día catorce de julio.ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor D. Vicente recurre en apelación la sentencia de instancia que desestima su demanda interpuesta frente a Caja Duero S.A. en reclamación de 250.000 Euros por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la actuación culposa o negligente de la demandada por no haber adoptado las medidas necesarias para evitar la inmisión de ruidos en la vivienda de su propiedad, pidiendo igualmente se condene a la demandada a que realice las actuaciones que fueren necesarias para que cesen los ruidos y vibraciones que persistieren tras la presentación de la demanda.

Alega, en síntesis; a) errónea valoración de la prueba practicada ya que ha quedado acreditado (actas de la Policía Municipal, Servicio de Medio Ambiente y requerimiento de 26 de marzo de 2002 del Ayuntamiento para que adoptara determinadas medidas correctoras) que la demandada transmitía unos ruidos superiores a los reglamentariamente permitidos e igualmente que ello le origino unos daños físicos y morales por los que debe ser indemnizado; y b) infracción por inaplicación, del Principio General del Derecho en relación con la culpa extracontractual "Alterum non laedere" así como el de la responsabilidad objetiva dimanante del mismo. Pide se dicte nueva Sentencia en el sentido solicitado en la demanda.

Se opone a este recurso la parte demandada solicitando la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como motivo primero y principal el recurrente cuestiona la valoración probatoria alcanzada por el juzgador de instancia al haber excluido la existencia de ruidos y vibraciones superiores a los legalmente establecidas así como una adecuada relación causal entre estos y los daños físicos y morales reclamados.

Pues bien, la lectura de la propia Sentencia de instancia junto a un nuevo pormenorizado examen de toda la prueba practicada, pronto permite adelantar la parcial estimación de este motivo y con ello la del presente recurso.

Considera la juzgadora "a quo" acreditado, literalmente; "Que por Decreto de la...

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