SAP Valladolid 323/2003, 9 de Octubre de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2003:1523
Número de Recurso289/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución323/2003
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 323

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a nueve de Octubre de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 936/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 289/2003, en los que aparece como parte apelante Dª. María Antonieta , representada por la procuradora Dª. CONSUELO VERDUGO REGIDOR, y asistida por el Letrado D. ENRIQUE CEBRIAN PATIN, y como apelados Dª. Sonia , D. Constantino y Dª. Patricia , representados por el procurador D. ABELARDO MARTIN RUIZ, y asistidos por el Letrado D. MIGUEL ANGEL CARRETERO CONDE, sobre desahucio por precario y reclamación de cantidad en concepto de indemnización por ocupación ilegítima.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 14 de abril de 2.003, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que debo desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora María Consuelo Verdugo Regidor en nombre y representación de Dª María Antonieta , contra Dª Sonia , Dª. Patricia y d. Constantino , absolviendo a estos ultimso de los pedimentos de la demanda, y ello con expresa imposición de costas a la parte actora.".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte actora se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo el pasado día uno de octubre .ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dña. María Antonieta recurre en apelación la Sentencia de instancia que desestima la acción de desahucio por precario ejercitada frente a Dña Sonia , Patricia y D. Constantino .

Discrepa el recurrente de la calificación jurídica -comodato- que del supuesto planteado realiza la juzgadora de instancia e insiste en que se trata de una situación de precario según reiteradamente tiene dicho en casos idénticos las dos Secciones de esta Audiencia Provincial de Valladolid. Pide por ello se dicte nueva Sentencia que revoque la de instancia y estime íntegramente la demanda.

Se opone a este recurso la parte demandada solicitando la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

El tema central sobre el que gira la presente controversia es de naturaleza jurídica y consiste en determinar si la cesión gratuita de la vivienda efectuada por el actor a su hijo y esposa cuando estos eran matrimonio y para que vivieran en ella, constituye, una vez se ha producido la separación y el divorcio de dicho matrimonio, una relación jurídica de comodato que por consiguiente impide a la actora-comodante reclamar la cosa prestada hasta tanto no haya concluido el uso determinado y concreto para el que fue prestada, salvo urgente necesidad (artículo 1740 y 1749 Código Civil), tésis mantenida por la Sentencia de instancia y parte apelada; o por el contrario se trata de una típica situación de precario en la que los demandados usan y disfrutan de un inmueble ajeno sin ningún título que le ampare, o, lo que es lo mismo, en virtud de un título nulo o que ya ha perdido su validez, es decir, sin pagar renta, merced ni ninguna otra contraprestación ni otra razón que la mera condescendencia o liberalidad de su propietaria, la actora, quien en consecuencia, puede reclamarla en cualquier momento poniendo término a su propia tolerancia (El artículo 1749 C.Civil y STS de 27.2.1947, 13.12.1958, 30.10.1986, 13.2.1988, entre...

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