SAP Valladolid 277/2004, 23 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2004:1161
Número de Recurso200/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2004
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 277

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000311 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID , a los que ha correspondido el Rollo 0000200 /2004, en los que aparece como parte apelante AXA-AURORA IBERICA, S.A., representada por la Procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO y asistida por el Letrado D. JOSÉ MARTIN JIMENEZ, y como apelado EUROMUTUA, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. CARLOS SASTRE MATILLA, y asistido por el Letrado D. ANGEL EZQUERRO VERDU, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 10 de Marzo de 2004, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando la demanda formulada por la representación de AXA-AURORA IBERICA S.A. contra EUROMUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, debo absolver y absuelvo al mencionado demandado de los pedimentos de la misma, con condena en costas al demandante."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la celebración de la vista el pasado día catorce, a la que asistieron los Letradosmencionados y las Procuradoras Dª. Mercedes Luengo Pulido y Dª. Herminia Sastre Matilla en sustitución de su compañeras Sra. María y Sr. Everardo , respectivamente. Concedida la palabra a los Sres. Letrados, los mismos, por su orden, informaron a la Sala en apoyo de sus respectivas pretensiones.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE JAIME SANZ CID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A consecuencia de un siniestro, los hermanos Daniel y Pedro Antonio formularon la correspondiente reclamación de daños y perjuicios contra DUMEZ COPISA S.A. y su aseguradora UAP IBERICA, S.A., (hoy AXA- AURORA IBERICA S.A.); contra ORDESA S.L.; y contra MOPTMA, lo que dio lugar al procedimiento de Menor Cuantía 717/94 tramitado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Valladolid. Se dictó sentencia el 30 de Junio de 1995 , condenándose solidariamente a los demandados al pago de 4.219.071 Ptas. y 6.191.200 Ptas., mas los intereses y con imposición de las costas de primera instancia.

Solicitada la ejecución de la sentencia, se llevó a efecto el embargo sobre bienes de UAP-IBERICA S.A. (hoy AXA AURORA IBERICA, S.A.), por lo que esta se vio obligada a pagar entre principal e intereses

85.473,30 Euros.

La entidad mercantil ORDESA S.A., desapareció, pero la actora tuvo conocimiento de que en la fecha del siniestro (17-8-93), ORDESA S.A. tenía concertada póliza de seguros con EUROMUTUA, a la que ahora solicita el pago de 28.491,10 Euros, que corresponde a un tercio del pago efectuado.

SEGUNDO

La primera parte del artículo 1.144 C.C . faculta expresamente al acreedor para reclamar el cumplimiento de la obligación tanto a uno de los deudores, a "cualquiera", como a "todos ellos simultáneamente". Lógicamente podrá también llevar su reclamación frente a varios deudores. El acreedor puede escoger un deudor cualquiera, y exigirle el cumplimiento de la obligación, sin que el deudor goce del beneficio de división, pudiendo el acreedor exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de ellos.

La obligación solidaria del Art. 1.137 , se caracteriza, distinguiéndola de otros tipos de obligaciones con pluralidad de sujetos, en que cada uno de los acreedores tiene derecho a pedir, o cada uno de los deudores debe prestar íntegramente la cosa objeto de la obligación. Pero la solidaridad...

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