SAP Vizcaya 62/2000, 22 de Mayo de 2000

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2000:2268
Número de Recurso203/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2000
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 62 ILMOS. SRES.

D/Dña. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIAD/Dña. ANTONIO GIMENEZ PERICAS

D/Dña. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

En BILBAO, a veintidos de Mayo de dos mil. Vistos por la Secciòn Primera de esta Audiencia Provincial en grado de apelaciòn, los presentes autos de juicio de Separaciòn Contenciosa seguidos en primera instancia ante el Juzgado de 1ª Instancia de Baracaldo num. 5 y del que son partes como demandante Dª Erica representado por la Procuradora Sra. Alday Mendizabal y dirigido por el Letrado Sr. Lopez Ezcurdia y como demandado D. Luis Andrés representado por el Procurador Sr. Ruiz Gutierrez y dirigido por el Letrado Sr. Villadangos Alonso.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictò con fecha 16 Junio 1999 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimando como estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª Rosa Alday Mendizabal, en nombre y representaciòn de Dª Erica , contra D. Luis Andrés , debo declarar y declaro haber lugar a la separaciòn del matrimonio contraido por D. Luis Andrés y Dª Erica con todos los efectos que la Ley establece, y en particular:

  1. La suspensiòn legal de la vida en comùn de los cònyuges.b) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cònyuges hubiera otorgado al otro. c) Cesa la posibilidad de vincular los bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad domèstica. d) Se fija la contribuciòn del esposo a los alimentos de su hija Nuria en la cantidad de 25.000 pesetas mensuales y una pensiòn compensatoria en favor de la actora de 35.ooo pesetas mensuales, sin lìmite temporal predeterminado.

Las referidas pensiones habràn de ser abonadas por meses anticipados, dentro de los cinco primeros dias de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe la esposa y se actualizaràn anualmente, desde la fecha de esta resoluciòn, en proporciòn a las variaciones que experimenten los ingresos del obligado al pago. e) Se atribuye a la esposa e hija del matrimonio Nuria el uso del domicilio familiar y ajuar domèstido en el mismo hasta la liquidaciòn de la sociedad de gananciales, sin perjuicio de lo que al realizarse pudiera determinarse, y en todo caso por periodo màximo de un año desde la firmeza de la presente resoluciòn, siendo a cargo de las usuarias de la vivienda los gastos ordinarios de su utilizaciòn en tanto permanezcan en la misma. El esposo podrà retirar de la vivienda...

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