SAP Vizcaya 59/2001, 10 de Mayo de 2001
Ponente | ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA |
ECLI | ES:APBI:2001:2106 |
Número de Recurso | 142/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 59/2001 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA Sección 1ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta Tfno.: 94-(4016662)
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-00/700928
ROLLO VERBAL 142/00
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Barakaldo) Autos de JUICIO VERBAL 254/99
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Recurrente: Clemente
Procurador/a: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA Recurrido: AEGON SEGUROS S.A.
Procurador/a: PABLO BUSTAMANTE ESPARZA SENTENCIA Nº 59 ILMOS. SRES.
D/Dña. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA. D/Dña. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
D/Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA.En BILBAO, a diez de Mayo de Dos mil uno.
Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal nº 254/99 seguidos en primera instancia ante el Jugado de 1ª Instancia nº 2 de Baracaldo y del que son partes como demandante D. Clemente , representado por la Procuradora Sra. Basterreche y como demandada Aegón, representada por el Procurador Sr. Bustamante.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada. ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Juzgador en primera instancia se dictó con fecha 9.5.00 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario invocada por la Procuradora Sra. López del Hoyo en nombre y representación de la Compañía de Seguros Aegón, debo desestimar y desestimo en la instancia, sin entrar a conocer el fondo del asunto, la demanda presentada por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha, en nombre y representación de D. Clemente contra dicha aseguradora y contra Dª María Purificación , sin efectuar pronunciamiento sobre las costas causadas. Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que al demandado rebelde se hará en estrados, con posterior publicación de Edictos en el B.O. de Vizcaya, si antes no se pide su notificación personal".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Clemente y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante, y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.
Siendo Ponente en esta instancia la Ilma.Sra.Magistrada Dª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA.
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