SAP Vizcaya 54/2000, 16 de Mayo de 2000

PonenteANTONIO GIMENEZ PERICAS
ECLIES:APBI:2000:2171
Número de Recurso288/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2000
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta Tfno.: 94-(4016662)

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-99/601383

R.DIVORC.CONTENC 288/99

O.Judicial Origen: 1ª Instancia(Familia) nº 5 (Barakaldo) Autos de DIVORCIO CONTENC 246/99

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Recurrente: Marí Juana

Procurador/a: AMAYA PUJANA RODRIGUEZ Abogado/a: ARANTZA ZARRAGA DOSOUTO Recurrido: Ángel Daniel

Procurador/a:

Abogado/a: IGNACIO DE ARISTEGUI FERNANDEZ SENTENCIA Nº 54 ILMOS. SRES.

D/Dña. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA.D/Dña. ANTONIO GIMENEZ PERICAS.

D/Dña. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

En BILBAO, a dieciséis de Mayo de dos mil. Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso nº 246/99 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Baracaldo y del que son partes como demandante D. Ángel Daniel , representado por la Procuradora Sra. Zabala Salegui y dirigido por el Letrado Sr. de Arístegui Fernández y como demandada Dª Marí Juana , representada por la Procuradora Sra. Pujana Rodríguez y dirigida por la Letrada Sra. Zárraga Dosouto.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó con fecha 11.11.99 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimando como estimo, íntegramente, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª Susana Canduela Alba en nombre y representación de D. Ángel Daniel , contra Dª Marí Juana debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio contraído por D. Ángel Daniel y Dª Marí Juana con todos los efectos que la ley establece, dejando expresamente sin efecto la pensión alimenticia que en favor de la esposa fue establecida en sentencia de separación matrimonial de fecha 23 de septiembre de 1986. No ha lugar a reconocer a la esposa derecho a pensión compensatoria. No se hace expresa imposición de costas procesales. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Marí Juana y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante, y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites; solicitándose en el acto de la vista por la parte apelante la revocación parcial de la sentencia y que se dictase otra fijándose la pensión compensatoria en 40.585,--ptas. y...

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