SAP Vizcaya 23/2000, 10 de Marzo de 2000

PonenteMARIA DEL MAR GARCIA GONZALEZ
ECLIES:APBI:2000:1068
Número de Recurso76/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2000
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 23/00

ILMOS. SRES.

D/Dña. ANTONIO GIMENEZ PERICASD/Dña. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D/Dña. MARIA DEL MAR GARCIA GONZALEZ

En BILBAO, a diez de Marzo de dos mil.

Vistos por la Secciòn Primera de esta Audiencia Provincial en grado de apelaciòn, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Baracaldo y del que son partes como demandante D. Sergio representado por el Procurador Sr. Fuente Lavin y dirigido por el Letrado Sr. Fuertes Rola y como demandados Franco , en rebeldia, y MAPFRE MUTUALIDAD SEGUROS representado por el Procurador Sra. Basterreche.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictò con fecha 23 Noviembre 1998 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente:"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fuente, en nombre y representaciòn de D. Sergio , contra D. Franco y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS. Debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos del actor al desistemarse sus pretensiones. Se imponen las costas al demandante.- Contra esta resoiluciòn cabe recurso de apelaciòn que se interpondrà por escrito ante este Juzsegundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelaciòn por la representaciòn de D. Sergio , y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia y se practicò la prueba solicitada en esta segunda instancia, siguiendose este recurso por sus tràmites. En el acto de la vista por la parte apelante se interesò la revocaciòn de la sentencia impugnada y la estimaciòn de la demanda, y la parte apelada solicitò la confirmaciòn de la resoluciòn de instancia.

TERCERO

En la tràmitaciòn de estos autos en ambos instancia, se han observado las formalidades y tèrminos legales.

Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA DEL MAR GARCIA GONZALEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Solicita la parte apelante en esta alzada la revocaciòn de la sentencia de instancia y que en su lugar se dicte otra que estime integramente la demanda en su dìa interpuesta, alegando sutancialmente que de la prueba practicada en esta segunda instancia ha resultado acreditada la versiòn del siniestro ofrecida por la misma.

La parte apelada interesa la confirmaciòn de la resoluciòn recurrida.

SEGUNDO

Centrado el debate en torno de la responsabilidad extracontractual, se ha venido exigiendo por reiterada doctrina jurisprudencial, la concurrencia en virtud del artìculo 1902 C.C., de los siguientes requisitos o presupuestos: Una acciòn u omision voluntaria, la culpa o negligencia de agente, la producciòn de un resultado dañoso efectivo y concreto, bien corporal, material o de ambos perjuicios, y una relaciòn de causalidad entre aquella acciòn u omisiòn y el resultado producido ( St. T.S. de 11 de Julio de 1990, St. A.P. Valencia de 11 de Diciembre de 1990 y St. T.S. de 14 de Junio de 1991). Aùn cuando la jurisprudencia del T.S. ha ido evolucionando a partir de la sentencia de 10 de Julio de 1943 en el sentido de objetivar la responsabilidad extracontractual, dicho desarrollo se ha realizado de forma moderada, recomendando una inversion de la carga de la prueba o manteniendo el rigor de la diligencia requerida segùn las circunstancias del caso (St. T.S. de 1 de Octubre de 1985, 2 de Abril de 1986 y 11 de febrtero de 1987), producièndose el...

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