SAP Vizcaya 278/2000, 1 de Septiembre de 2000

PonenteREYES GOENAGA OLAIZOLA
ECLIES:APBI:2000:3669
Número de Recurso63/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución278/2000
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA N U M . 278/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DOÑA ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO DOÑA OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

MAGISTRADO DOÑA REYES GOENAGA OLAIZOLA

En BILBAO, a 1 de septiembre de 2000.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 240/99 ante el Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao) por presunto delito contra la seguridad del tráfico y un delito de desobediencia contra Leonardo , nacido en Portugalete el 19-1-1971, hijo de Raúl y de Emeteria; titular del DNI nº NUM000 y sin antecedentes jpenales; representado jpor la Procuradora Idoia Malpartida Larrínaga y asistido por el Letrado Jaime Zarauz Sarelegui; como Responsable Civil, Seguros Caudal S.S. representado por la Procuradora Arantza de la Iglesia Mendoza y asistido por el Letrado Eduargo Sotomayor Anduiza; como única parte acusadora, El Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el/la Iltmo./Iltma., Sr/Sra. D/Dña. DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 30 de Noviembre de 1.999 sentencia nº 304/99 en donde de declaran expresamente probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS:UNICO.- Son hechos probados y así se declara que hacia las 22:30 horas del día 23 de diciembre de 1.998, Leonardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, condujo el vehículo de su propiedad Renault 14, matrícula QU-....-IQ , por la C/ Ribera de Elorrieta, procedente de Erandio y en sentido hacia Deusto, haciéndolo bajo la influencia de las bebidas alcohólicasingeridas durante las horas precedentes que disminuían notablemente sus facultades en orden al debido manejo del vehículo y al incorporarse a la Avda. de Zarandoa se salió de la calzada por su parte izquierda, yendo a chocar contra las vallas de cerramiento de unas obras que se estaban realizando en el lugar propiedad de la empresa U.T.E. San Ignacio, causando daños a cuya indemnización ha renunciado su representante legal.

El acusado, debidamente informado de los derechos que le asisten, y con las prevenciones legales, se negó a la práctica de las pruebas de alcoholemia mediante el procedimiento de aire espirado, presentando no obstante los siguientes síntomas inequívocos de ingestión abundante de alcohol: ojos enrojecidos y brillantes, halitosis penetrante a alcohol en su aliento, andar ligeramente tambaleante, capacidad de comprensión algo mermada. La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:"FALLO:PRIMERO.- Que debo condenar y condeno a Leonardo , como autor responsable de

  1. un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 C.Penal y B)un delito de desobediencia del art. 380

C.Penal.

SEGUNDO

Debo imponer e impongo al condenado por el delito A) la pena de CINCO MESES DE MULTA a razón de 500 pts/día y PRIVACION DEL PERMISO DE CONDUCIR vehículos de motor y ciclomotores por DIECIOCHO MESES, y por el delito B) la pena de SIETE MESES DE PRISION, asi como la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

TERCERO

Impongo al condenado el pago de las costas.

CUARTO

Comuníquese esta sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Leonardo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan expresamente y se dan por reproducidos los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente cuestiona la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal tanto en cuanto a la concurrencia de los requisitos correspondientes a los dos delitos por los que se realiza un pronunciamiento condenatorio, como por un argumento de incompatibilidad entre ambos delitos, y finalmente por la penalidad aplicada.

Comenzando por el delito comprendido en el art. 379 CP, el recurrente cuestiona los elementos probatorios tenidos en cuenta por el Juzgador de instancia para considerar acreditado que el acusado conducía bajo los efectos de las bebidas alcohólicas.

Lo primero que debe decirse es que las manifestaciones efectuadas por el acusado a uno de los agentes intervinientes en el atestado y que fueron traídas a juicio en la declaración testifical de éste , tienen el valor de una testifical de referencia, y en modo alguno pretenden suplir lo manifestado por el acusado en sus declaraciones ante la policía y el juzgado, sino que pueden ser valoradas por el Juzgador junto con el resto de los elementos probatorios. En este sentido puede recordarse la STS de 24 de marzo de 2000, que en un caso similar al presente da expreso valor a la declaración testifical de un agente sobre las manifestaciones realizadas por un acusado tras su detención, que después negó los hechos en sus declaraciones. En esta resolución del Alto Tribunal expresamente se afirma que el núcleo de la funciónjuzgadora es precisamente contrastar las versiones contradictorias y que el Juez o Tribunal no viene obligado a aceptar las manifestaciones exculpatorias efectuadas por el acusado cuando la racional valoración de la prueba de cargo practicada avale una diferente conclusión.

En este caso, la Juzgadora de instancia lo que hace es...

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