SAP Vizcaya 6/2000, 25 de Enero de 2000

ECLIES:APBI:2000:264
Número de Recurso202/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2000
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta Tfno.: 94-(4253007-4253008)

Fax: 94-4242900

N.I.G. 48.04.2-96/033616

R. MENOR CUANTIA 202/98

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Bilbao) Autos de J.MENOR CUANTIA 755/96

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Recurrente: Amparo

Procurador/a: JAIME VILLAVERDE FERREIRO Abogado/a: PEREZ ESTRADA

Recurrido: Domingo

Procurador/a: RODRIGUEZ MOLINERO. Abogado/a: GARCIA SUAREZ. SENTENCIA Nº 6 ILMOS. SRES.

D/Dña. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIAD/Dña. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D/Dña. MIGUEL ESCANILLA PALLAS

En BILBAO, a veinticinco de Enero de dos mil. Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de menor cuantía nº 755/96, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Bilbao y del que son partes como demandante D. Domingo , representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Molinero y dirigido por el Letrado Sr. García Suárez y como demandada Dª Amparo , representada por el Procurador Sr. Villaverde Ferreiro y dirigida por el Letrado Sr. Pérez Estrada.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó con fecha 16.6.98 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimando la demanda que formula la Procuradora Sra. Rodríguez Molinero en representación de D. Domingo , frente a Dª Amparo , debo declarar y declaro: a) La rescisión de las operaciones particionales realizadas por el Contador-Partidor D. Enrique en ejecución de sentencia de los autos de separación matrimonial nº 729/87, del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Bilbao, sobre la sociedad de gananciales formada por demandante y demandado en estos autos, que fue aprobado judicialmente por auto de 21.12.92, declarado rirme pro providencia de 22.4.93, por lesión en más de la cuarta parte en la cuota adjudicada al actor en la citada liquidación de la sociedad. b) Que la demandada podrá hacer uso de la facultad que otorga el art. 1077 C.C., pudiendo optar por indemnizar al actor el daño sufrido por el mismo en la cuota que se le ha adjudicado en dichas operaciones, consistente en la diferencia entre lo que recibió y lo que le corresponde recibir con arreglo a las dos modificaciones recogidas en los fundamentos de esta resolución, o se avenga a consentir una nueva partición que se efectuará en ejecución de sentencia. Con imposición de costas a la parte demanda. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación pro la representación de Dª Amparo y admitido dicho recurso en ambos...

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