SAP Vizcaya 38/2000, 29 de Marzo de 2000

PonenteALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ
ECLIES:APBI:2000:1464
Número de Recurso232/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2000
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 38

ILMOS. SRES.

D/Dña. ANTONIO GIMENEZ PERICASD/Dña. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D/Dña. ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ

En BILBAO, a veintinueve de Marzo de dos mil.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de separación contenciosa nº 328/98 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Baracaldo y del que son partes como demandante Dª Milagros , representada por la Procuradora Sra. Rojo Fernández y dirigida por el Letrado Sr. Macía Olaeta y como demandado D. Bartolomé , representado por la Procuradora Sra. Barreda Lizarralde y dirigido por el Letrado Sr. Urruticoechea Barrutia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó con fecha 22.7.99 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimando como estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª Virginia Tejerina Badiola, en nombre y representación de Dª Milagros contra D. Bartolomé , debo declarar y declaro haber lugar a la separación del matrimonio contraído por D. Bartolomé y Dª Milagros con todos los efectos que la Ley establece, y en particular: a) La suspensión legal d ela vida en común de los cónyuges. b) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. c) Cesa la posibilidad de vincular los bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. d) Se mantienen las medidas acordadas como provisionales en auto de fecha 10 de mayo de 1999, si bien el uso domiciliario en favor del esposo persistirá únicamente hasta que se practique la liquidación de la sociedad conyugal y la contribución económica de este último en favor de su esposa lo será en concepto de pensión compensatoria con un límite temporal de un año desde la firmeza de la presente resolución, transcurrido el cual se extinguirá dicha pensión. e) Queda disuelto el régimen económico matrimonial. No se hace expresa imposición de costas procesales. Firme que sea la presente resolución, comuníquese a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Milagros y admitido...

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