SAP Vizcaya 47/2000, 25 de Abril de 2000

ECLIES:APBI:2000:1864
Número de Recurso268/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2000
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 47

ILMOS. SRES.

D/Dña. ANTONIO GIMENEZ PERICASD/Dña. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D/Dña. ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ

En BILBAO, a veinticinco de Abril de dos mil.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos d eincidente de modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Baracaldo con el nº 90 del año 1999, y del que son partes, como demandante D. Alvaro , representado por la Procuradora Sra. Fernández de Gamboa Irarragorri y bajo la Dirección Letrada de Dª Mª Dolores Serantes Casal, y de otra, como demandada Dª Catalina , representada por el Procurador Sr. Zubieta Garmendia y bajo la Dirección Letrada de Dª Salomé Ayo Fernández. Es parte asimismo el Ministerio Fiscal.

Expresa el parece de esta Sala el Ilmo.Sr.Magistrado D. ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Juzgadora en primera instancia se dictó, con fecha 13 de septiembra de 1999, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimando como estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª Begoña Barrueco Aguirre en nombre y representación de D. Alvaro , contra Dª Catalina , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de la contribución económica del actor para alimentos del hijo común de los litigantes fijada en sentencia de divorcio de 16 de enero de 1998, en que se aprobó el Convenio Regulador suscrito por los cónyuges el 28 de octubre de 1997, la que en lo sucesivo lo srá en cuantía de 30.000,-- ptas. mensuales, que serán objeto de actualizaciones anuales, desde la fecha de esta resolución, en proporción a las variaciones que experimente el I.P.C., manteniéndose las previsiones contenidas en el párrafo último del Acuerdo Quinto del antedicho Convenio Regulador, con respecto al abono por mitades por ambos progenitores de los gastos extraordinarios relativos al hijo común, en el entendido de que tales lo son aquéllos de carácter necesario y que se impongan imprevisiblemente. Y debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los restantes pedimentos deducidos en su contra. No se hace expresa imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se intepruso pro el Procurador Sr. Zubieta Garmendia, en representación de Dª Catalina recurso de apelación, y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes....

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