SAP Vizcaya 41/2000, 5 de Abril de 2000

PonenteANTONIO GIMENEZ PERICAS
ECLIES:APBI:2000:1562
Número de Recurso213/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2000
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta Tfno.: 94-(4016662)

Fax: 94-4016993

N.I.G. 48.04.2-99/600997

ROLLO VERBAL 213/99

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Getxo) Autos de JUICIO VERBAL 290/98

|

|

|

|

Recurrente: Juan Luis Y OCASO, S.A.

Procurador/a: FCO. RAMON ATELA ARANA

Abogado/a: ALEJANDRO JOSE GUTIERREZ FERNANDEZ Recurrido: Consuelo Y María Angeles

Procurador/a: JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI Abogado/a: JOSE MARIA BERNEDO FERNANDEZ SENTENCIA Nº 41 ILMOS. SRES.

D/Dña. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIAD/Dña. ANTONIO GIMENEZ PERICAS

D/Dña. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

En BILBAO, a cinco de Abril de dos mil. Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal en reclamación de cantidad nº 290/98 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Guecho y del que son partes como demandantes Dª Consuelo y Dª María Angeles , representadas por el Procurador Sr. Hernández Uríbarri y dirigidas por el Letrado Sr. Bernedo Fernández y como demandados D. Juan Luis y Ocaso, S.A., representados por el Procurador Sr. Atela Arana y dirigidos por el Letrado Sr. Gutiérrez Fernández

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó con fecha 7.5.99 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que con parcial estimación de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernández Uríbarri en nombre y representación de Dª Consuelo y Dª María Angeles , debo condenar y condeno a D. Juan Luis , y a Ocaso Seguros, S.A., a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de 270.343,-- ptas. a Dª María Angeles , 8.352,-- ptas. a Dª Consuelo , con más intereses legales, que serán según art. 20 LCS en el caso de la Cía. aseguradora, desde fecha de siniestro en cuanto daños materiales, desde parte de curación del médico forense para daños personales y sin pronunciamiento en costas procesales. Y con desestimación de la reconvención instada por el procurador Atela en representación de D. Juan Luis y Ocaso Seguros, S.A., debo absolver y absuelvo a Dª Consuelo y a Dª María Angeles de las pretensiones deducidas por aquél, con condena del reconviniente en costas procesales devengadas en la reconvención. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan Luis y Ocaso, S.A. y admitido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR