SAP Vizcaya 300/2001, 25 de Junio de 2001

PonenteOLATZ AIZPURUA BIURRARENA
ECLIES:APBI:2001:2807
Número de Recurso109/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución300/2001
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 300/01

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

Dº ANA B. IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADOS

Dº OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. ANTONIO GIMENEZ PERICAS

En la Villa de Bilbao a 25 de junio de 2001.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 109/01 procedentes del Juzgado de lo Penal nº2 de Barakaldo por presunto delito de falsedad en documento oficio en la que figura como acusado Ángel Jesús , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Sra. Rosario Martínez, y defendido por el Letrado Sr. Oscar Urzelai.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo se dictó con fecha 2.10.00 sentencia, en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: "Sobre las 9,10 horas del día 28 de enero de 1999, con ocasión de un cacheo preventivo efectuado por la Policia Municipal de Portugalete en esta localidad, le fueron ocupadas al acusado en el bolsillo interior de su chamarra nueve recetas médicas ordinarias de pensionista con numeración NUM000 , con el sello de Dr. Iván , col. NUM001 (Vizcaya), en las que el acusado había rellenado de su puño y letra los espacios de las mismas destimados a la prescripción, paciente y fecha de prescripción y las cuales había firmado".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: " Que debo condenar y condeno a Ángel Jesús , como autor penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial con la atenuante por drogadicción, a la pena de prisión de veintiun meses y un día y multa de nueve meses y un día con una cuota diaria de doscientas (200) pesetas, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas, imponiéndole el pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Ángel Jesús en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de la vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra por la que se le aprecie la eximente por drogadicción del art.20 del Código Penal; no se discuten los hechos imputados y apreciados como probados en la sentencia.

En la resolución recurrida se aprecia en el acusado la atenuante de drogadicción, en base al informe médico-forense del que se desprende la condición de consumidor de drogas del acusado y también en base a que los medicamentos que aparecen en las recetas a las que se refiere la falsificación, son los que habitualmente consumen los toxicómanos.

Es doctrina jurisprudencial que el Código penal aborda la incidencia de las drogas tóxicas o...

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