SAP Vizcaya 13/2003, 8 de Enero de 2003

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2003:11
Número de Recurso201/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/2003
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 13/03

Ilma. Sra.

MAGISTRADA

DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En Bilbao, a ocho de enero de dos mil tres.

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE, magistrada de la Sección 1ª, el presente Rollo de Faltas nº 201/02; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Getxo con el número de Juicio de Faltas 72/02 por falta de daños. El Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, el denunciante Franco asistido de su letrado D. Julian del CAstillo y como denunciado Jose Miguel .

ANTECEDENTES DE HECHO

El veintitrés de mayo de dos mil dos, el Juzgado de Instrucción núm. Seis de los de Getxo, emitió sentencia en la que condenaba a Jose Miguel , como autor de una falta del art. 625.1 del C. Penal, a lapena de multa de veinte días, a razón de una cuota diaria de 8 euros, y a abonar la cantidad de 75,32 euros al denunciante por los daños ocasionados en el cable telefónico, con expresa imposición de las costas ocasionadas en el presente juicio.

Como base fáctica para tal condena, se lee: Resulta probado y así se declara la existencia de denuncia expresa acaecida el día veintisiete de marzo de dos mil dos, en la Comisaría de Getxo, por daños intencionados en la línea telefónica el día veintitrés de marzo de dos mil dos sobre las 17:15 horas, desde la parcela vecina, cortando el cable del teléfono correspondiente a la casa del denunciante porque se había soltado delposte, bajando de una altura de cuatro a dos metros sobre el suelo de la parcela del vecino. Daños que están acreditados, según factura aportada a los autos por importe de 75,32 euros, en concepto de reparación de acometida cortada en la vertical del terreno del vecino de la parcela 16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El art. 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sanciona con la nulidad de pleno derecho, las infracciones totales y absolutas a las normas esenciales del procedimiento establecidas por la ley y, al mismo tiempo, el art. 240.1 del mismo texto legal, dispone que la nulidad de pleno derecho y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin, se harán valer por medio de los recursos establecidos en la ley contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las leyes procesales. Sin perjuicio de ello, se puede acordar de oficio la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular.

El apartado que se dedica a los hechos probados en cualquier resolución definitiva debe ajustarse, en lo esencial, a la estructura del contenido de la calificación definitiva de los hechos, ha de procurarse un relato histórico desde el que quepa la aplicación de la norma jurídica elegida. La sentencia del T. Supremo de 22 de abril de 1994, señala que reiterada y reciente doctrina jurisprudencial (SS., entre otras, 151/1992, de 31 enero, 1230/1992, de 1 junio, 107/1993, de 20 enero, 1561/1993, de 26 junio, y 2377/1993, de 8 noviembre ) ha venido constantemente recordando la función que tiene la fijación del hecho dentro de la motivación de la sentencia penal, estimando que tal fijación es la que recae en "el conjunto de los requisitos mínimos que concurren a perfilar en un plano histórico un cierto acaecer que encuentra dentro de sí los extremos previstos en una hipótesis normativa", y ello porque el art. 142 de la Ley...

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