SAP Vizcaya 103/2003, 17 de Febrero de 2003

PonenteEDORTA JOSU ECHERANDIO HERRERA
ECLIES:APBI:2003:270
Número de Recurso18/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución103/2003
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 103/03

Ilmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE

Dª. REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADOS

Dª. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

D. EDORTA J. HERRERA CUEVAS

En la Villa de BILBAO, a diecisiete de febrero de dos mil tres.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número de Causa 100/02 ante el Juzgado de lo Penal nº32 de los de Bilbao por supuestos delitos de atentando y desobediencia, contra el inculpado Jaime , natural de Bilbao, donde nació el 6 de enero 1977, provisto de D.N.I. nº NUM000 , hijo de Pablo e Melisa , domiciliado en Amorebieta, BARRIO000 , nº NUM001 - NUM002 NUM003 ; representado por la Procuradora de los Tribunales LIDIA ZABALA SALEGUI, y defendido por el Letrado José Félix Marina Puertas; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. EDORTA J. HERRERA CUEVAS.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Bilbao, se dictó con fecha 31 de octubre de 2002 sentencia la que se declaran probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara el día 29 de enero de 2001 se procedió al desalojo del edificio en que se encontraba el Gaztetxe de Amorabieta con el fin de permitir su derribo. Una vez desalojado, y al comenzar el derribo, el acusado Jaime

, nacido el día 6 de enero de 1977, con D.N.I. nº NUM000 , sin antecedentes penales, se agarró a los barrotes de una ventana para impedir que continuara la demolición. La patrulla de la Ertzaintza actuante le requirió para que depusiera su actitud, a lo que éste se negó y comenzó un forcejeo lanzando el acusado varias patadas con el fin de evitar soltarse de los barrotes, alcanzando una de las patadas al Agente Ertzaina con número profesional NUM004 , tardó 5 días en curar sin necesidad de tratamiento médico y sin que le incapacitaran para sus ocupaciones habituales, curando sin secuelas. Otra de las patadas alcanzó al agente Ertzaina con número profesional NUM005 en el codo izquierdo causándole una contusión de la que tardó en curar 5 días sin necesidad de tratamiento médico y sin que permaneciera incapacitado para sus ocupaciones habituales, curando sin secuelas, Requerido para que mostrara su identidad, el acusado se negó a facilitarla en repetidas ocasiones. El agente NUM005 no efectúa reclamación alguna."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Que debo condenar y condeno a Jaime como autor responsable de un delito de resistencia a la pena de prisión de ocho meses, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor responsable de dos faltas de lesiones a la pena, para cada una de ellas, de arresto de cuatro fines de semana, así como al abono de las costas procesales. Asímismo, indemnizará al agente de la Policía Autónoma con carnet profesional nº NUM004 en la suma de 120 euros con el interés establecido en el artículo 576 de la L.E.C."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación el 20 de diciembre de 2002 por la representación del acusado, en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se pasaron los mismos al Magistrado ponente, y no proponiéndose nueva prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista, tuvo lugar la deliberación en fecha 13 de febrero de 2003, quedando los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta la versión judicial de los hechos en su integridad, los cuales se dan por expresamente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deduce recurso de apelación la defensa de Jaime frente a la sentencia que le condena como autor de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad y dos faltas de lesiones, el cual no impugna expresamente el Ministerio Fiscal, y que se endereza a la revocación plena. Si bien el recurso censura la valoración probatoria, y los hechos como se declararon probados en la instancia, no obstante ser muy clara la tesis que proclama el apelante -puro ejercicio pacífico de la libertad de expresión como protesta pasiva por el cierre del Gaztetxe de Amorebieta-, deja indefinido qué es la versión fáctica que se omite, excluye o tergiversa, y qué es crítica de la aplicación del Derecho. En aras de esa subfinalidad del deber de motivación de las resoluciones judiciales que se encara con la pedagogía del justiciable, se analizará lo que son hechos aparentemente discutidos, por separado de la calificación normativa, suplementando así la función de la defensa. En punto al relato de hecho, el apelante debate que se tenga probado que el día de autos se procedió al desalojo del edificio en cuestión para su derribo, pero es evidente que los argumentos acopiados son inhábiles. Si hubo una orden judicial del orden contencioso-administrativo que autorizaba la entrada y desalojo de los ocupantes del inmueble, la cual no entraba a resolver derribo de ningún tipo, no concluye tampoco que el desalojo dejara de estar enderezado al derribo, ya que éste de suyo se llevó a cabo, y al parecer, se ordenó por el Ayuntamiento, siendo la presencia de la Ertzaintza que apoyaba el cumplimiento de la orden judicial, pero también el mantenimiento del orden público en el cumplimiento de la orden de la Corporación de Amorebieta. En el mismo plano fáctico se sostiene en el recurso que el acusado se agarró a los barrotes de la ventana encontrándose en el exterior, pero no es ello algo que se niegue en el fáctico de la sentencia, ni tampoco que el desalojo del inmueble no se hubiera ya culminado para cuando dicho acto se evidenció, puesto que el problema se produce, desalojado el inmueble, cuando las máquinas iban a comenzar el derribo. En fin, se critica que se decrete probado que el acusado lanzó varias patadas en el forcejeo con los agentes de la Ertzaintza, para lo que se disponen dos líneas de razonamiento, la una,la importancia de la testifical de la defensa, que negó tal comportamiento, y la otra, lo ilógico de que ataque...

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