SAP Vizcaya 80/2003, 7 de Febrero de 2003

PonenteEDORTA JOSU ECHERANDIO HERRERA
ECLIES:APBI:2003:209
Número de Recurso4/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución80/2003
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA N° 80/03

Ilma/os. Sra/es.

PRESIDENTE

Dª. ANA B. IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADOS

Dª. REYES GOENAGA OLAIZOLA

D. EDORTA J. HERRERA CUEVAS

En la Villa de BILBAO, a siete de febrero de dos mil tres.VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 263/02 ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Bilbao por supuesto delito de abandono de familia, contra el inculpado Carlos , natural de Bedia, donde nació el 27 de octubre de 1962, provisto de DNI. n° NUM000 , hijo de Oscar y de Flora , con domicilio en Arrigorriaga, CALLE000 , nº NUM001 ; representado por la Procuradora de los Tribunales NAIA ALTUNA SERRANO, y defendido por el Letrado Andoni González Elorriaga; siendo acusadora particular María Antonieta , representada por el Procurador de los Tribunales JAVIER ORTEGA AZPITARTE, y dirigida por la Letrada Chelo Camino; y siendo parte acusadora oficial el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. EDORTA J. HERRERA CUEVAS.

ANTECEDENTES
Primero

Por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Bilbao, se dictó sentencia de fecha 30 de octubre de 2002, cuyos hechos expresamente declarados probados fueron los siguientes:

... Carlos , nacido el 27 de octubre de 1962, mayor de edad en el momento de los hechos, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, en virtud de sentencia de fecha 10 de junio de 1997 dictada en causa de separación de mutuo acuerdo n° 299/97 del Juzgado de Primera Instancia n° 14 de Bilbao por la que se aprobaba el Convenio Regulador de fecha 20 de marzo de 1997 venia obligado al abono mensual de 80.000 pts (480,81 euros) a Dª. María Antonieta en concepto de pensión alimenticia del hijo común de ambos. Mediante sentencia de fecha 12 de mayo de 1998 dictada en el incidente de modificación de medidas nº 1041/97 del mismo Juzgado se rebajó dicha pensión a la cantidad de 70.000 pta mensuales (420,71 euros).

El acusado, a pesar de tener capacidad económica para ello, no satisfizo el abono de las cantidades debidas al haber ingresado 180,30 euros los meses de mayo, julio, agosto, setiembre, octubre de 1997, y febrero de 1998, y la de 270,46 euros en setiembre de 1997, no realizando ningún otro ingreso hasta la interposición de la denuncia el 31 de octubre de 2001.

El fallo de la mencionada sentencia es del siguiente tenor:

Que debo condenar y condeno a Carlos como autor responsable de un delito de previsto y penado en el artículo 227 p. 1° del Código Penal a la pena de arresto de diez fines de semana, así como al abono de costas procesales incluidas las de la acusación particular. Asimismo indemnizará a María Antonieta en la suma de 23.907,5 euros con el interés establecido en el articulo 576 de la LEC.

Segundo

Notificada a las partes la resolución de referencia contra la misma se interpuso el 5 de diciembre de 2002 recurso de apelación por la representación de Carlos , en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto de examen como fondo del asunto.

Tercero

Elevados los autos a esta Audiencia, se confirió traslado al Magistrado ponente, a los efectos de acordar sobre la celebración de la vista, y en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

No estimándose necesaria la celebración de la vista, tuvo lugar la deliberación, votación y fallo de esta alzada en día 30 de enero de 2003, quedando los autos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se asume la versión judicial de los hechos probados, los cuales se tienen aquí por expresamente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a Carlos como autor responsable de un delito de abandono de familia por impago de pensión alimenticia constante en sentencia de proceso matrimonial, y frente a la misma se alza en apelación el acusado, quien pretende la revocación plena, con absolución libre de la acusación, siendo expresamente impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, que ejerce la ex esposa del apelante, María Antonieta .El inaugural alegato del recurso -que por su numeración de supuestos diferentes epígrafes resulta inextricable, y desde luego, poco atenido a las formalidades del art. 795 LECrim-, se dedica a censurar un fenómeno que no se describe claramente, si de provocada duplicidad de pago, en proceso civil y en la presente condena penal, o si de vulneración del principio del "non bis in ídem".

En cualquier caso, lo primero, es decir, un pago duplicado de una misma obligación, no procederá de ninguna ilicitud de la sentencia que se impugna, habida cuenta que no hay más que aplicación del art. 227.3 CP, que como norma especial de responsabilidad civil derivada de ilícito penal, establece que "la reparación del daño procedente comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas" como prestación económica en favor de cónyuge e hijos impagada del mismo parágrafo 1 del art. 227 CP.

En modo alguno tiene vedado el sujeto pasivo de la conducta punible el acudimiento o mantenimiento de la tutela jurisdiccional civil a través del proceso de ejecución, por el hecho de formular denuncia en el orden penal, dado que un incumplimiento de título judicial civil de condena, a la vez, puede resultar típico.

Según recientemente recuerda la STS de 8 de julio de 2002, el legislador atiende a una indiscutible y apremiante...

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