SAP Valladolid 257/2003, 6 de Mayo de 2003

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2003:776
Número de Recurso9/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución257/2003
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 257/03

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a seis de mayo de dos mil tres.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 09/2003, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 5 de VALLADOLID y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 4715/2000 por un delito de falso testimonio en concurso medial con un delito de estafa procesal en grado de tentativa, contra Juan Enrique , natural de Palencia, vecino de Valladolid, AVENIDA002 nº NUM006 - NUM007 , NUM006 NUM008 , nacido el día

15.06.1968, hijo de Angel y de Marí Luz , sin antecedentes penales, y contra Luis María , natural de Nava de Arévalo (Avila), vecino de Valladolid, CALLE002 nº NUM009 , NUM010 NUM008 , nacido el día

23.08.1968, hijo de Carlos José y de Magdalena , sin antecedentes penales, habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; como acusación particular Don Jesús Ángel y Doña Elvira , representados por el Procurador Don José Luis García Martín y defendidos por el Letrado Don Antonio García Martín; el acusado Juan Enrique representado por la Procuradora Doña Victoria Silio López y defendido por el Letrado D. Carlos Castro Bobillo y el acusado Luis María , representado por la Procuradora Doña María Angeles Sánchez Beltrán y defendido por el Letrado Don Julio Blázquez, y habiendo sido ponente el Magistrado D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid como consecuencia de la querella criminal presentada, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 4715/00 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los acusados para que evacuaran el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio los días 29 y 30 de abril de 2003.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de falso testimonio de los artículos 458.1 y 459 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 con un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 248.1, 250.1.2º, 16.1 y 62 del Código Penal, considerando que Luis María es inductor del delito de falso testimonio y autor material del delito intentado de estafa, mientras que Juan Enrique es autor material del delito de falso testimonio y cooperador necesario del delito intentado de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas: A) a Luis María , un año y nueve meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de 18 euros, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad constructora; B) a Juan Enrique , un año y tres meses de prisión, multa de cinco meses con una cuota diaria de 18 meses e inhabilitación especial para su profesión durante seis años por el delito de falso testimonio, y seis meses de prisión y multa de tres meses con igual cuota diaria, pro el delito de estafa, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; en cuanto a la responsabilidad civil, sólo para el caso de que Luis María no hubiera abonado las costas a las que fue condenado en el proceso civil o parte de ellas (por exceder su importe de la tercera parte de la cuantía del pleito o por cualquier otra causa), los acusados deberían indemnizar en su importe, a determinar en ejecución de sentencia, a Jesús Ángel y Elvira . Su responsabilidad sería conjunta, solidaria y por partes iguales. Costas.

  6. la acusación particular en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de falso testimonio de los artículos 458.1 y 459 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 con un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 248.1, 250.1.2º, 16.1 y 62 del Código Penal, considerando que Luis María es inductor del delito de falso testimonio y autor material del delito intentado de estafa, mientras que Juan Enrique es autor material del delito de falso testimonio y cooperador necesario del delito intentado de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas: a Luis María

    , un año y nueve meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de 20 euros, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad de la construcción; a Juan Enrique , un año y tres meses de prisión, multa de cinco meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para su profesión durante seis años por el delito de falso testimonio, y seis meses de prisión y multa de tres meses con igual cuota diaria, por el delito de estafa, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; y en concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a sus representados en la cantidad de nueve mil quinientos treinta y cuatro euros (9.534 €), importe de las tasaciones de costas de ambas instancias y en la de treinta mil euros (30.000 €) en concepto de perjuicios morales, intereses legales y costas, incluidas las de la acusación particular.

  7. Las defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas estimaron que los hechos perseguidos no eran constitutivos de delito, solicitando la absolución de sus respectivos defendidos, con todos los pronunciamientos favorables, e imponiendo a los querellantes las costas, incluidas las de las defensas de los acusados.HECHOS PROBADOS

    1. En febrero de 1.996 los esposos Don Jesús Ángel y Doña Elvira encargaron a su cuñado, el acusado Luis María (mayor de edad y sin antecedentes penales), la construcción de una vivienda unifamiliar en la parcela NUM011 de la URBANIZACIÓN000 " en el término municipal de Herrera de Duero (Valladolid). En diciembre de ese mismo año los dueños de la obra habían pagado ya al acusado por trabajos realizados la suma de 7.170.000 pesetas, pero surgieron discrepancias entre ellos, por lo que decidieron resolver el contrato y que cada uno de ellos acudiera a un arquitecto a fin de que les emitiera un informe sobre la obra que había sido construida hasta ese momento, y con los dos informes resolver sus diferencias.

    2. Los dueños de la obra, Don Jesús Ángel y Doña Elvira acudieron a los facultativos directores de la obra, Don Carlos Jesús (Arquitecto) y a Don Lázaro (Arquitecto Técnico), quienes emitieron un informe sobre la obra ejecutada a fecha de 13 de enero de 1.997; por su parte el constructor Luis María solicitó al también acusado Juan Enrique , Arquitecto, mayor de edad y sin antecedentes penales, que le elaborara un informe sobre lo que se había ejecutado hasta entonces en la obra y su correspondiente valoración.

    3. Juan Enrique , a quien Luis María le entregó como documentación una copia del Proyecto de construcción de la casa, unos planos, unas fotografías y un listado de mediciones de las unidades que habían sido ejecutadas, procedió a realizar su informe, previa visita de las obras a finales del año 1.996, empleando para ello la "Base de Precios de la Construcción de Castilla y León 97", valorando las obras ejecutadas en la suma de 9.748.770 pesetas (sin contar impuestos y Beneficio Industrial), a diferencia de la Dirección Facultativa que las valoró en 6.122.612 pesetas, mientras que el perito judicial que intervino en el pleito civil las valoró en la suma de 7.398.446 pesetas. En dicho informe del Sr. Juan Enrique se contienen las siguientes diferencias respecto del informe elaborado por la Dirección Facultativa de la obra:

      Capítulo I: Movimiento de tierras. Valora el transporte de las tierras de la excavación al vertedero en 188.100 pesetas, mientras que la Dirección Facultativa certifica 34,00 metros cúbicos de excavación a máquina, por lo que el Sr. Juan Enrique certificaba 33.787 pesetas menos que la Dirección Facultativa.

      Capítulo II: Cimentación y saneamiento. Respecto a la ejecución de la valla exterior, el Sr. Juan Enrique valora 18,98 metros cúbicos, mientras que la Dirección Facultativa estima que ha sido ejecutada sólo en parte, es decir, 15,60 metros cúbicos, implicando una diferencia económica no superior a 50.000 pesetas. Bordillo de hormigón. El Sr. Juan Enrique valora 73,70 metros, mientras que la Dirección Facultativa estima que ha sido ejecutada sólo en parte, es decir, 48 metros, implicando una diferencia de unas 40.000 pesetas.

      Capítulo IV: Cubiertas. La cubierta de la vivienda está proyectada de...

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