SAP Vizcaya 666/03, 9 de Octubre de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 1 (penal)
Fecha09 Octubre 2003
Número de resolución666/03

SENTENCIA N U M . 666/03

ILMO. SR.

MAGISTRADO

D. EDORTA HERRERA CUEVAS

En BILBAO a 9 de octubre de 2.003

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. EDORTA HERRERA CUEVAS, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 228/03; en primera instancia por el Juzgado de Jdo.Instruccion nº 2 (Bilbao) con el nº de Juicio de Faltas 878/02, habiendo intervenido, Carlos Manuel , Verónica , María Inés , Manuel , Carla y Cosme , asistidos por el letrado Sr. Sotomayor, como denunciantes, Juan Alberto , como denunciado, Serafin , asistido por el letrado Sr. García Ordoñez, como denunciado, Zorroza Induskekat eta Garraioak S.L., como responsable civil subsidiario, Seguros Bilbao, asistida por el letrado Sr. Alonso, y Ges Seguros S.A. asistida por el letrado Sr. García Ordoñez, como responsable civil directo."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao se dictó con fecha 24 de marzo de 2.003 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Serafin como autor de una falta de lesiones imprudentes a la pena de un mes multa con una cuota de tres euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, pago de las costas, y a que indemnice, con responsabilidad civil directa d ela entidad GES SEGUROS Y REASEGUROS S.A., a Carlos Manuel en la suma de tes mil cuatrocientos veintiseis euros con cincuenta y siete céntimos (3.426,57) por lesiones y secuelas, a Verónica en la suma detreinta y cuatro mil trescientos doce euros con dos céntimos (34.312,02), a Cosme en la suma de sesenta y cinco mil novecientos noventa y dos euros con setenta y dos céntimos (65.992,72), a cada uno de los cinco hijos de Elsa en la suma de seite mil trescientos treinta y dos euros con cincuenta y dos céntimos

(6.332,52), y a María Inés en la suma de dos mil cuatrocientos ciencuenta y un euros con ciencuenta y ocho céntimos (2.451,58). Asimismo, la entidad aseguradora GES SEGUROS S.A. deberá satisfacer el interés legal de dichas sumas incrementado en un 50% desde el accidente y hasta el completo pago y nunca inferior a un 20% una vez transcurridos dos años desde al fecha del siniestro. Asimismo debo absolver y absuelvo a Juan Alberto de los hechos objeto del presente juicio de faltas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Carlos Manuel , Verónica , Cosme , Serafin , GES SEGUROS y ZORROZA INDUSKETAK ETA GARRAIOAK S.L. y admitidos tales recursos en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se comparte la versión judicial de los hechos conforme a los declarados en la sentencia de la instancia, a los que habrá de añadirse:

Elsa , difunta después del ingreso hospitalario por razón del accidente, que ocupaba el asiento delantero derechos del vehículo que conducía Carlos Manuel , y Verónica , hija de aquélla y hermana de éste, que ocupaba el asiento trasero derecho, no llevaban abrochado sus cinturones de seguridad cuando se produjo la colisión.

El camión Man 32291 matrícula BI-9919-AY, propiedad de Zorroza Indusketak eta Garraioak S.L., experimentó daños en la colisión que fueron reparados, por valor de tres mil seiscientos once euros y cinco céntimos (3.611,05 €).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de Instrucción recaída en el presente juicio de faltas condena a Serafin como autor de unas lesiones imprudentes como conductor el 30 de julio de 2002 de un turismo Volkswagen Passat matrícula ....FFF , fijando diversas indemnizaciones como responsabilidad civil en la que es obligada solidaria la compañía Ges Seguros y Reaseguros S.A.

Han sido admitidos cuatro posiciones de parte que combaten la sentencia por vía de recurso ante este órgano unipersonal del tribunal de apelación, de las cuales han de despejarse tres atípicas.

Quienes en ningún caso pudieran ser condenados, es decir, cuya condición de perjudicados en exclusiva no se debate, Verónica , Carlos Manuel y Manuel , formulan recurso de apelación a prevención, puesto que, si Serafin resultara absuelto, señalan que el responsable de sus males sería Juan Alberto , el otro denunciante-denunciado, habida cuenta que el accidente de tráfico se produce al cruzarse en la carretera N-633 el camión que guiaba este último Man 32291 matrícula BI-9919-AY, asegurado en Seguros Bilbao, y propiedad de Zorroza Indusketak eta Garraioak S.L. Un recurso de este tenor, en sí, en modo alguno alega sobre error de hecho de derecho de la sentencia que condena al Sr. Serafin , de modo que justifique la que corresponda al Sr. Juan Alberto , más que por exclusión, de manera que per se nunca podría ser estimado. Si la sentencia decreta la culpa del conductor del turismo que se incorporaba a la vía, y exonera al del camión, para que éste resulte condenado, la parte acusadora habrá de alegar conforme al art. 760.2 LECrim, y no a mero efectos formales, puesto que, por hipótesis, pudiera ser que ninguno de los acusados fuera culpable. De todas las maneras, resultará este anómalo recurso recipendiario del propio tenor de la versión judicial de los hechos, y de los argumentos del recurso del condenado y sus aseguradora, en tanto que predican la culpa del Sr. Juan Alberto o la concurrencia de culpas.

La mercantil Zorroza S.L., titular del camión y empleadora de Juan Alberto , compareció en el proceso como responsable civil subsidiaria de éste, pero también pretendiendo ser perjudicada por la acción de Serafin , según daños experimentados en el camión, y que reclamó conforme peritación y factura en cuantía de 3.611,05 euros.

Una vez admitido así el interés de esta sociedad, y habiendo ejercido acusación y acción civil en el juicio de faltas, al igual que contra la misma se ha deducido la pretensión civil por los otros sedicentesperjudicados (folios 264 vto y 269 vto y 270), es obvio que su ausencia del fallo es un clamoroso ejemplo de incongruencia omisiva, de manera que, en la medida que no se encuentra impugnación expresa de la procedencia y quantum del resarcimiento de determinados daños materiales documentados, ni en la vista ni en la impugnación del recurso, tienen que acceder aquí a los hechos probados, y en el fallo de esta alzada se producirá el pronunciamiento de condena que corresponda, según la responsabilidad sea del chófer del camión o no, o en todo o parte de otro acusado. El auto de 23 de abril de 2003, que deniega la aclaración de la sentencia en el sentido de la ampliación subjetiva del fallo, conforme al criterio sentado de responsabilidad del Sr. Serafin , al folio 316, probablemente es acertado, ya que la Juzgadora efectivamente no pudiera sostener olvidado por inadvertencia de resolver la posición de Zorroza S.L., dado que en la fundamentación nada se dice, pero en cualquier caso, resultaba imperativo que motivara su decisión en esta línea, como no hace censurablemente.

El tercer recurso anómalo es el interpuesto por vía de adhesión por la compañía de Seguros Bilbao e Juan Alberto , dado que el 21 de mayo de 2003 postula una revocación parcial de la sentencia que fue notificada por correo certificado el 11 de abril anterior (acuses de recibo foliados como 280 y 281), con ocasión de impugnar los recursos de la aseguradora Ges y Serafin , Zorroza S.L., y la familia Carlos Manuel Cosme Manuel María Inés Verónica Carla , mientras que no sintoniza o auxilia más que el de Zorroza S.L., según puede comprobarse de la lectura del escrito.

Y resulta inadmisible una adhesión que combate la sentencia fuera del plazo para recurrir, y no coadyuva al éxito de un recurso interpuesto en tiempo y forma. Conforme a la jurisprudencia (SSTS de 11 de mayo de 1988 y 9 de diciembre de 1992), y la mejor doctrina de apelación, en la adhesión del proceso penal debe existir la más completa homogeneidad con el recurso, no siendo asumible que, al socaire de una impugnación de recurso anterior, el que dice adherirse agregue nuevos motivos de discrepancia con la resolución recurrida, ensanchando indebidamente así el "thema decidendi". Esta línea aparece en los informes del Ministerio Fiscal reflejados en SSTC 53/87 de 7 de mayo y 91/1987, de 3 de junio, razonando que, en la apelación penal, se debe exclusivamente apoyar lo ya postulado por un recurrente, aunque sea por razones diferentes, pero dentro de la misma pretensión esgrimida, porque el apelante principal es quien fija el techo de la impugnación a efectos del principio acusatorio.

La adhesión penal tiene, pues, condición accesoria a la suerte del recurso, de manera que no autoriza para aprovecharlo a fin de interponer otro recurso completamente nuevo que no fue preparado con anterioridad, dentro de plazo.

Así pues la adhesión que supone reformar in mellius las indemnizaciones de los perjudicados, cuando precisamente el recurso del acusado predica, subsidiariamente, su disminución, no puede, de raíz, ser atendida.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de apelación que podríamos denominar regular, el escrito del Sr. Serafin y su aseguradora Ges, con extensión y desparpajo digno de mejor causa, se produce en varios momentos con notable falta de respeto para con las partes contrarias, el gabinete pericial de Seguros Bilbao, Centro de Zaragoza, e indirectamente para con la Juez de instancia, lo cual debiera corregir el Letrado redactor en adelante, haciéndose más sutil, sobremanera en defensa de una mercantil dedicada al aseguramiento de la responsabilidad al volante de vehículos de motor, ya que no sólo es contraproducente en la práctica, sino podría reportarle...

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