SAP Valladolid 286/2003, 28 de Mayo de 2003

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2003:912
Número de Recurso410/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución286/2003
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

SENTENCIA: 00286/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALLADOLID

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000410 /2003

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000416 /2002

JDO. DE LO PENAL nº: 002 de , VALLADOLID

CENDOJ.- Procedimiento por delito en que recae sentencia condenatoria por falta.- Costas

procesales de la acusación particular.-SENTENCIA Nº 286/03

Ilmos.Sres.Magistrados:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

En VALLADOLID, a veintiocho de Mayo de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 2 de VALLADOLID, por delito de LESIONES, seguido contra Luisa , siendo partes, como apelante la misma acusada, defendido por el Letrado JOSE LUIS PEREZ ORTEGA y representado por el Procurador MIGUEL ANGEL SANZ ROJO y, como apelado María Dolores , defendido por el Letrado MARÍA LORETO SANCHO CASÍN y representado por el Procurador MARÍA DOLORES DIAZ-ALEJO RODRIGUEZ, y el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez JDO. DE LO PENAL nº: 2 de VALLADOLID, con fecha 12.3.03 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"UNICO.- Son hechos que se declaran probados que el día 18.12.01 sobre las 19,30 horas se produjouna discusión entre la acusada Luisa , mayor de edad y María Dolores , en el transcurso de la cual ambas se agarraron, forcejearon hasta que fueron separadas por Germán , padre de la acusada.

Como consecuencia de lo anterior María Dolores resultó con contusiones variadas en brazos, erosiones en piel de brazo, hematoma en ojo izquierdo y cervicalgia, habiendo necesitado la cervicalgia tratamiento médico para su curación -antiinflamatorio y rehabilitación-, prescrito por un periodo de treinta y tres días aunque la perjudicada demoró su inicio y administración hasta un total de 108 días".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Luisa del delito de lesiones del que venía siendo acusada y debo CONDENARLE Y LE CONDENO como autora responsable de una falta de lesiones a la pena de UN MES MULTA con una cuota diaria de dos euros y a que indemnice a su madre por las hereidas causadas en la cantidad que se fije en la ejecutoria de esta resolución, así como al pago de las COSTAS derivadas de su enjuiciamiento"

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de la acusada, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en la presente causa por la Sra. Juez de lo Penal nº Dos de Valladolid, en la cuestión relativa a la condena en costas.

La sentencia de instancia, tras absolver a la acusada de un delito de lesiones, la condena como autora de una falta de lesiones y al pago de las costas correspondientes a su enjuiciamiento, esto es, a las costas derivadas de un proceso por faltas.

Entiende este Tribunal, que hubiera sido más correcto, o solicitar una aclaración, en el sentido de si la Juzgadora tiene por incluidas las costas de la acusación particular, que es lo que mueve a la recurrente a formular el recurso, pues así ella lo entiende, o haber esperado a la realización de la tasación correspondiente y haber recurrido o impugnado la misma si, en su caso, se hubieran incluido las de la referida acusación particular. Esta "anticipación" de la recurrente, no obstante, ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en su sentencia 1046/2000 de 30 de octubre, en un caso, prácticamente idéntico al que se nos presenta, manifestándose que:

"Para la resolución del motivo conviene efectuar algunas consideraciones previas acerca de la naturaleza y presupuestos de la condena en costas en el proceso penal, conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala, reiterando lo ya expresado en la sentencia núm. 1731/1999, de 9 de diciembre (RJ 19999697).

Pese a la confusa regulación de las costas en el proceso penal, tanto la doctrina procesalista actual como la jurisprudencia (SSTS de 21 de febrero de 1995 [RJ...

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