SAP Valladolid 21/2005, 27 de Enero de 2005

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2005:84
Número de Recurso295/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21/2005
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 21/05

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ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZÁLEZ CUARTERO

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En VALLADOLID, a veintisiete de enero de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, por delito de hurto, seguido contra Jose Luis , defendido por el Letrado Don Francisco Hernández Sahagún, y representado por el Procurador Don Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós, siendo partes, como apelante el citado Jose Luis , y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez de lo Penal nº 1 de Valladolid con fecha 8 de noviembre de 2.004 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "El día 17 de Marzo de 2004, alrededor de las 11´30 horas, Jose Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales, chatarrero de profesión, se dirigió a bordo de su furgoneta, matrícula Y-....-YO a la calle Comunidad de Canarias de la localidad de Laguna de Duero (Valladolid) y al observar que se encontraban distintas farolas amontonadas en el suelo, porque habían sido retiradas en una sobras de sustitución de redes hidráulicasque se estaban realizando en la Avenida de Madrid, y que habían sido allí depositadas por la constructora mientras que se hacían los trabajos, para posteriormente volver a colocarlas en sus puntos de destino, cogió la piqueta que llevaba en la furgoneta y comenzó a separar las luminarias y los motores de arranque, llegando a introducir en su furgoneta cuatro luminarias y tres motores de arranque, siendo observado por el agente de la Policía Municipal de Laguna de Duero NUM000 , que se encontraba fuera de servicio, quien dio aviso a sus compañeros, presentándose los agentes con carnets profesionales NUM001 y NUM002 cuando ya Jose Luis había montado las luminarias y los motores de arranque en su furgoneta, interceptándole el paso y recuperando los efectos, que fueron entregados en el Ayuntamiento. El importe de la reposición de las luminarias, lámparas y equipos (que se encuentran descatalogadas desde 1993), y la mano de obra de montaje y mecanización ha sido tasado en un total de 1561´16 euros (correspondiendo 1491´44 euros al importe de los materiales y 69´72 al de la mano de obra)".

SEGUNDO

La expresada sentencia, por lo que a este acusado se refiere, estimó que los hechos probados eran constitutivos de delito de hurto en grado de tentativa, y cuya parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Jose Luis como autor de un delito de hurto en grado de tentativa, de los artículos 234, 16 y 62 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CIENTO OCHENTA DÍAS DE MULTA (con una cuota diaria de 1´20 euros) y al pago de las costas procesales. En el ámbito de la responsabilidad civil, Jose Luis indemnizará al Ayuntamiento de Laguna de Duero en la cantidad de 815´44 euros, que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la LEC . Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de diez días".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Jose Luis , recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error de hecho en la apreciación de la prueba.

- Indebida aplicación del artículo 234 en relación con el artículo 14.1 del Código Penal .

- Indebida aplicación de los artículos 110, 114 y 115 del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

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