SAP Asturias 600/1997, 9 de Diciembre de 1997

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
Número de Recurso12/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución600/1997
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA

En el recurso de apelación numero 0012/97 en autos de Juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 5 de Oviedo, promovido por DON Alejandro con la representación procesal de DOÑA CLARA Mª CORPAS RODRIGUEZ y bajo la dirección letrada del Sr. BURGOS DE ANDRES, como demandante en primera instancia, contra PREVIASA S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, con la representación procesal de DOÑA PILAR ORIA RODRIGUEZ y bajo la dirección letrada del Sr. GARCIA LOPEZ como demandada en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO DON Jose Ignacio Alvarez Sanchez.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia numero cinco de Oviedo dicta sentencia con fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, cuya parte dispositiva dice así: Desestimando la demanda formulada por Don Alejandro , contra la Compañia de Seguros y Reaseguros Previasa debe absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la actora a quien se imponen el pago de las costas.-SEGUNDO.- Que contra la expresada resolución, se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señalé para la celebración de la vista el día veintiseis de Noviembre del corriente año, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas.-TERCERO. Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia, por permiso oficial del Magistrado Ponente.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la demanda en la sentencia recaida en la primera instancia el recurso de apelación formulado por el actor se apoya en tres motivos, la inexistencia de conocimiento previo de su enfermedad, la no formulación del cuestionario que exige el art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro y la inaplicación de las Condiciones Generales de la póliza al no hallarse firmadas por el tomador del seguro.-SEGUNDO.- En contra de lo manifestado por, el apelante en el acto de la vista no cabe formular reproche alguno a la juzgadora por el análisis que hace de la prueba practicada ya que la misma es reveladora de que el demandante era conocedor de que padecía periartritis cuando concertó la póliza. Enefecto la historia clínica de Consultas Externas del Servicio de Reumatología -que remitió Hospital Central de Asturias (f. 298 y ss )- pone de manifiesto que el día 23 de octubre de 1.991 acudio a Urgencias por haber tenido una deposición liquida con sangre y que era debido a que se le había administrado "Voltaren" antes de la diarrea por padecer periartritis, siendo esta medicación la que le ocasionó una...

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