SAP Pontevedra 80/2001, 13 de Noviembre de 2001

PonenteCESAR AUGUSTO PEREZ QUINTELA
ECLIES:APPO:2001:3000
Número de Recurso1024/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución80/2001
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA NUM: 80/2001

En PONTEVEDRA, a trece de noviembre de dos mil uno.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de Procedimiento Penal Abreviado, seguidos ante el Juzgado de lo Penal de Pontevedra número UNO, con el n° 621/2000, Rollo de Sala n° 1024/2001, sobre AMENAZAS, en el que son partes: Como apelante, Jesús Ángel , representado por la Procuradora Dña. Aurora Alonso Méndez, bajo la dirección de la Letrada Dña. Ana Reguera, y como apelado, EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 1 de marzo de 2001, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: Que debo absolver y absuelvo libremente a Jesús Ángel del DELITO DE OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA del art. 464 del C.P. del que venía siendo acusado y debo condenar y condeno al citado Jesús Ángel como responsable en concepto de autor de un DELITO DE AMENAZAS del art. 169.2 del Código Penal y de un DELITO DE ATENTADO A AGENTES DE LA AUTORIDAD en su modalidad de intimidación grave de los arts. 550 y 551.1 inciso primero a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION Y UN AÑO DE PRISION RESPECTIVAMENTE, imponiéndole expresamente las costas.

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el representante legal de Jesús Ángel , confiriéndose traslado del mismo a las restantes partes personadas y al Ministerio Fiscal por término de diez días, formulándose oposición a dicho recurso, en tiempo y forma, por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 23 de abril de 2001, sin que por ninguna de las partes se haya interesado el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia ni la celebración de la vista, señalándose para la deliberación y resolución del recurso el día 25 de septiembre de 2001.

Cuarto

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada, si bien anulando los cuatro últimos párrafos y añadiendo que el acusado padece un trastorno antisocial de la personalidad, pero que no afecta normalmente a sus facultades intelectivas y volitivas, pero se agrava y llega a influir en esas facultades, si media una ingesta alcohólica, si bien no se acredita que ello ocurriera en las ocasiones que se expresan en el relato fáctico de la sentencia impugnada que es el siguiente: RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA que el acusado, Jesús Ángel , D.N.I. n° NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales y sin domicilio conocido, sobre las 1,00 horas del día 31 de mayo de 2000, tal y como venía haciendo confrecuencia desde mediados de ese mes, se presentó de improviso y sin tener permiso para ello en el interior de una finca con casa, denominada Chalet DIRECCION000 , sita en DIRECCION001 s/n de Marín y propiedad de Doña María Inés , nacida el día 25-2-1928, vociferando y solicitando ayuda económica, por lo que la Sra. María Inés , que vive sola en su domicilio, le manifestó que iba a llamar a la Policía para lograr que el acusado se marchara. Sobre las 17,00 horas del mismo día el acusado entró de nuevo en la finca y mostrándole una navaja cerrada le dijo a la propietaria "llamaste a la Policía; por haber llamado ayer a la Policía te voy a cortar el cuello con esta navaja; ese coche te lo voy a quemar de noche". Ante el estado de violenta excitación que presentaba el acusado Dña. María Inés , amedrentada, llamó efectivamente a la Policía que detuvo al acusado sobre las 18,45 horas interviniéndole una navaja de cortas dimensiones. En las dependencias policiales el acusado, lejos de calmarse, continúo profiriendo frases como: "un día de estos os vais a enterar, estais consiguiendo que coja un arma que tengo enterrada y me cargue a algún policía" y, refiriéndose a la Sra. María Inés , "a esa puta cuando salga de aquí voy a ir a su casa y la voy a clavar".

Derivadas de los hechos anteriores se incoaron por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Marín las D. Previas n° 433/00 en las que se dictó auto de fecha 1 de junio que acordaba la libertad provisional del ahora acusado y se le imponía la medida cautelar de prohibición de residir en el término municipal de Marín y de comunicarse con la denunciante. Sobre las 16,30 horas del día 1 de junio, mientras era conducido por agentes de policía a la casa abandonada que ocupaba sin permiso sita en Mogor, al lado de la de María Inés , para que recogiera sus pertenencias, dijo...

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