SAP Asturias 121/1998, 11 de Marzo de 1998

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
Número de Recurso201/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/1998
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 0201/97 en autos de Juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 3 de Gijón, promovido por CANTERA CASTAÑERA S.A. con la representación procesal de DOÑA MARÍA ELENA CIMENTADA PUENTE y bajo la dirección letrada del Sr. PRIETO VALIENTE, como demandante en primera instancia, contra CONSTRUCCIONES LAIN S.A., con la representación procesal de DON TEODORO ERRASTI ROJO y bajo la dirección letrada del Sr. FERNANDEZ BECERRA RANEDO como demandada en primera instancia y contra MAHERCOSA S.L., demandada en primera instancia y representada en los estrados del Tribunal por su incomparecencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO DON Francisco Tuero Aller.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Gijón dictó Sentencia con fecha veintidós de Enero de mil novecientos noventa y siete , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Zaldivar Caveda en nombre y representación de Cantera Castañera S.A., contra Mahercosa S.L., rebelde y Construcciones Lain S.A., representada por el Procurador Sr. Cuetos Cuetos, debo condenar y condeno a Mahercosa S.L. a que abone al actor 4.150-302 pesetas en concepto de principal, mas el interés legal. Así mismo debo absolver y absuelvo a LAIN S.A. de todos los pedimentos de la demanda, imponiendo las costas a la condenada excepto las causadas a instancia de LAIN S.A. que serán de cuenta del actor.-SEGUNDO.- Que contra la expresada resolución, se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día cinco de los corrientes mes y año, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas.-TERCERO. Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primer grado estimó en parte la demanda interpuesta por "Cantera Castañera S.A." en cuanto se dirigía frente a la también Compañía "MAHERCOSA S.L.", condenando a ésta a abonar a aquélla 4.150.302 pts como importe al que había ascendido el material que la primera suministró a la segunda durante los meses de enero, febrero y marzo de 1.995. Además de este pronunciamiento que ganó firmeza, desestimó íntegramente la acción que, al amparo del art. 1.597 del Código Civil , se ejercitabaacumuladamente a la anterior contra "Construcciones Lain S.A.", siendo este último extremo el que es objeto del presente recurso, interpuesto por la demandante.-SEGUNDO.- Establece el art. 1.597 que "los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación". El éxito de esta acción exige, pues, además de que quien reclama haya aportado trabajo o materiales y que el demandado sea el dueño o comitente, que se trate de una obra ajustada alzadamente, que se adeude al primero el importe de su aportación y que el dueño o comitente sea deudor, a su vez, del contratista por igual o superior importe. No se discute en el presente caso la concurrencia de los dos primeros requisitos, atinentes a la legitimación de las partes, que viene determinada por el suministro de material efectuado por "Cantera Castañera S.A." en favor de "MAHERCOSA S.L.", subcontratista de la obra, y por la condición de contratista principal de "Construcciones Lain S.A.". La controversia queda centrada en el examen de los tres presupuestos relacionados en segundo término.-TERCERO.- Cuando el art. 1.597 exige que la obra sea ajustada a precio" alzado se está refiriendo, como señalan las sentencias del T.S. de 11 de junio de 1.928, 24 de diciembre de 1.980 y 22 de diciembre de...

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