SAP Asturias 759/1999, 18 de Diciembre de 1999

PonenteFRANCISCO LUCES GIL
Número de Recurso747/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución759/1999
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA

En el recurso de apelación numero 0747/98 en autos de Juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 4 de Gijón, promovido por DOÑA Julieta con la representación procesal de DON FERNANDO CAMBLOR VILLA y bajo la dirección letrada de DON JESUS QUESADA CANGA, como demandada en primera instancia, contra Dª Mercedes , con la representación procesal de DON FRANCISCO JAVIER FUMANAL FERNANDEZ y bajo la dirección letrada de la Sra. MEDINA NAVAS como demandante en primera instancia, y contra DOÑA Natalia demandante en primera instancia, y representada en los estrados del Tribunal por su incomparecencia, en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO DON Francisco Luces Gil.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Gijón dictó Sentencia con fecha uno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Marina Gonzalez Perez, en nombre y representación de Dª Mercedes y Dª Natalia , contra Dª Julieta , que fue representada por la Procuradora Dª Nery Gonzalez Vallina, debo declarar y declaro lo siguiente: 1º La nulidad de la institución de heredera hecha por D. Gaspar en el testamento por él otorgado el día 16 de julio de 1996, ante el Notario de El Entrego D. Carlos Cortiñas Rodriquez-Arango por ser falsas las causas de desheredación de los herederos forzosos del causante, esposa e hija, que se expresaron en dicho testamento. 2º Dª. Natalia y Dª Mercedes tienen derecho a percibir de la herencia de D. Gaspar , la parte que, como herederas forzosas del causante, establece la ley en favor de cada una de ellas, respectivamente. 3º Se impone a la demandada el pago del total de las costas causadas.-SEGUNDO.- Que contra la expresada resolución, se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día trece de los corrientes mes y año, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas.-TERCERO.Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actoras, Dª Mercedes y Dª. Natalia , con base en el artículo 851 del Código Civil , ejercitan en su demanda la acción de impugnación del testamento otorgado por su fallecido esposo y padre

D. Gaspar el 16 de julio de 1996 ante el Notario de San Martín del Rey Aurelio D. Carlos Cortiñas R.Arango, en el que expresamente las deshereda, instituyendo heredera universal de todos sus bienes...

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