SAP Asturias 530/2000, 28 de Octubre de 2000

PonenteARTURO MERINO GUTIERREZ
ECLIES:APO:2000:4068
Número de Recurso67/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución530/2000
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 67/2000 en autos de Juicio de Cognición, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Piloña-Infiesto, promovido por FINANZIA SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C. S.A., demandante en primera instancia contra DON Benito , demandado en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Arturo Merino Gutiérrez.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Piloña dictó Sentencia con fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad Finanzia Servicios Financieros EFC S.A. representada por el Procurador Sr. San Miguel villa contra Benito debo condenar y condeno al demandado pague a la actora la cantidad de ciento sesenta y seis mil pesetas (166.000) mas intereses conforme a lo expresado en el fundamento de derecho primero de esta resolución, todo ello con imposición de costas al demandado.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, conforme al art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día veintitrés de los corrientes mes y año.-TERCERO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

FINANZIA SERVICIOS FINANCIEROS, EFC, SA. concedió al demandado un préstamo por importe de 166.000 pesetas para poder matricularse en un curso de guitarra que el grupo CEAC, SA había organizado, comprometiéndose éste a devolverlo en 18 plazos mensuales de 9.222 pesetas a partir del 10 de enero de 1998. La póliza de préstamo establecía un interés anual de demora del 29%, sin fijar, no obstante, interés remuneratorio alguno sobre la cantidad recibida, debiendo el prestatario devolver la misma cantidad recibida en los plazos fijados. El demandado, en rebeldía procesal, fue declarado confeso al ser citado por dos veces, con las advertencias legales, y condenado, en consecuencia, al pago de la cantidad recibida, más los intereses legales a partir del 5 de octubre de 1999, fecha en la que fue requerido de pago, y no a la...

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