SAP Asturias 532/2000, 30 de Octubre de 2000

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2000:4075
Número de Recurso464/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución532/2000
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 464/99 en autos de Juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de Gijón, promovido por DOÑA Remedios , representada por el Procurador Sr. Alvarez-Buylla Fernández y dirigido por el Letrado Sr. Alvarez-Buylla, como demandante en primera instancia contra CAJA RURAL DE GIJÓN, COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por la Procuradora Sra. Fernández Fuentes y dirigida por el Letrado Sr. González Fernández, como demandada en primera instancia, apelada y adherida a la apelación, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Gijón dictó Sentencia con fecha veintinueve de Abril de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Zaldivar Caveda en nombre y representación de Remedios quien a su vez actúa en nombre y representación de DIRECCION000 C.B. contra Caja Rural de Gijón, Cooperativa de- Crédito, representada por el Procurador Sr. Suárez García, declaro como deuda de la comunidad representada por la actora 1.168.911 pesetas, declarando extinguida la responsabilidad hipotecaria sobre la finca número NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Villaviciosa, contraída en virtud de escritura autorizada por el notario Arturo Yañez Alvarez el 16 de junio de 1994, numero 1371, una vez consignada la totalidad, líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de Villaviciosa para la cancelación de la hipoteca. No se imponen las costas.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, que admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, habiéndose adherido la apelada a la apelación, respecto de los extremos que hizo constar, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día veinticuatro de los corrientes mes y año.-TERCERO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formulada por Doña Remedios , accionando en su propio nombre y en beneficio de la comunidad formada con su hermana Doña Yolanda y su madre Doña Luisa , la oportuna demanda contra la entidad Caja Rural de Gijón, Cooperativa de Crédito, postulando que, tras declarar bien hecha la consignación efectuada con el escrito de demanda, se declarase asimismo extinguida la responsabilidadhipotecaria que gravaba la finca denominada " FINCA000 " y la hipoteca constituida sobre dicho predio, con la consiguiente cancelación de la inscripción registral de aquella, todo ello con base en los hecho alegados y al amparo de lo dispuesto en los artículos 1.176 a 1.181 del Código Civil, 79 y 119 de la Ley Hipotecaria y 216 de su Reglamento , la Sentencia de primera instancia estimó que de los dos pagos efectuados, uno de ellos, por importe de 567.455 pts debía entenderse como pago hecho por tercero y en consecuencia acogió parcialmente la demanda formulada y fijó en 1.168.911 pts el importe de la deuda que las actoras habrían de consignar para la cancelación de la hipoteca, pronunciamientos que en realidad se acomodan al pedimento formulado con carácter subsidiario en el escrito de demanda. La sentencia fue recurrida por la actora cuyo Letrado postuló en el acto de la vista la íntegra estimación de su demanda, y por vía de adhesión por la caja Rural de Gijón que interesó no se decretase la cancelación de la hipoteca litigiosa, ya que los ingresos invocados de contrario no podían imputarse a la...

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