SAP Asturias 570/2000, 15 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2000:4329
Número de Recurso573/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución570/2000
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 573/1999 en autos de Juicio de Menor Cuantía 63/1999, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo , promovido por Filomena representada por la Procuradora Sra. García García y dirigida por el Letrado Sr. García Menéndez como demandante en primera instancia, contra DIRECCION000 , de Oviedo representada por la Procuradora Sra. Alonso Argúelles y dirigida por la Letrado Sra. González Álvarez como demandada en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don Francisco Tuero Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Oviedo dictó Sentencia con fecha seis de julio de mil novecientos noventa y nueve cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. García en nombre y representación de doña Filomena contra la DIRECCION000 de esta ciudad, debo declarar y declaro no haber lugar a la nulidad ni anulabilidad de las Juntas - y Acuerdos de fecha 3-10-96, 11-1-99 y 21-1-99, siendo de cargo de la actora el abono de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, que admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día nueve de noviembre de dos mil.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sentencia de Primera Instancia desestimó íntegramente la demanda, en la que se solicitaba que se declarase la nulidad de las Juntas celebradas por la Comunidad de Propietarios demandada con fechas 3 de octubre de 1996, 11 y 21 de enero de 1999, así como de los acuerdos adoptados en las mismas, en relación a la designación de la actora como Secretaria de la Comunidad. El ordenado análisis de las cuestiones que son objeto de controversia, exige examinar separadamente las circunstancias concurrentes en unas y otras Juntas.

SEGUNDO

En la celebrada el 3 de octubre de 1996 se tomó el acuerdo de que para ser nombrado Presidente de la Comunidad era preciso vivir en el edificio, lo que no se consideraba necesario para el cargo de Secretario. La demandante, que reside en otro inmueble distinto, cuestiona la validez de esta Juntaalegando que no fue convocada a la misma ni tuvo conocimiento alguno del acuerdo tomado y, además, éste estaría viciado de nulidad absoluta por ser contrario al principio de igualdad de todos los copropietarios.

La prueba practicada en autos revela que la demandante no asistió a dicha Junta, pero sí a la inmediatamente siguiente, celebrada el 30 de enero de 1997 en la que, según refleja el primer punto del orden del día, se procedió a la lectura del acta anterior "siendo aprobada por unanimidad", sin que se hiciera constar protesta o reserva alguna. En ella se trató nuevamente, además, de la asignación del cargo de Presidente, que conforme a la Junta anterior había correspondido a determinada propietaria, y los...

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