SAP Asturias 545/2000, 6 de Noviembre de 2000
Ponente | RAMON AVELLO ZAPATERO |
ECLI | ES:APO:2000:4177 |
Número de Recurso | 77/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 545/2000 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 77/2000 en autos de Juicio de Cognición, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de Oviedo , promovido por JAMONERÍA JOVELLANOS S.L., demandada en primera instancia contra DON José Y DONA Sandra , demanaados en primera instancia, apelados y adheridos a la apelación, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Ramón Ávello Zapatero.-ANTECEDENTES DE HECHO
Que la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Oviedo dictó Sentencia con fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Marcos Gegunde quien actúa en nombre y representación de D. José y Dª Sandra contra Jamonería Jovellanos S.L. y en su representación de D. Domingo , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre el local de negocio situado en Oviedo, C/ DIRECCION000 nº NUM000 , existía entre las partes, por falta de pago de las rentas pactadas, y consecuentemente que debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado del expresado local, apercibiéndole que si no lo desaloja dentro del término legal, será lanzado de él y a su costa; e igualmente, debo condenar y condeno al demandado a abonar a los actores la suma de quinientas treinta y ocho mil seiscientas sesenta y seis pesetas (538.666 pts.), intereses legales; todo ello con expresa imposición de costas.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, conforme al art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que fue admitido en ambos efectos, habiéndose adherido los apelados a la apelación, respecto de los extremos que hicieron constar, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día treinta de Octubre del corriente año.-TERCERO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Ejercitadas acumuladamente por el arrendador Don José las acciones resolutoria del contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas y la de reclamación de las cantidades adeudadas, como permite el artículo 40 número 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos , la Sentencia de primera instancia, tras desestimar las excepciones dilatorias de defecto legal en el modo de propone la demanda e inadecuación del procedimiento, opuestas por la parte demandada, entendió que no cabía la enervación de la acción resolutoria por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1563 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ,cuando se trataba de arrendamientos de locales de negocio, y en consecuencia declaró resuelto el contrato concertado entre el actor y la arrendataria demandada "Jamoneria Jovellanos S.L.", a la que condenó a abonar la suma de 538.666 pts en concepto de rentas adeudadas; siendo dicha resolución recurrida por la arrendataria que en el escrito de formalización del recurso no cuestionó ya la desestimación de las aludidas excepciones, que por tanto debe estimarse consentida, y centró su impugnación en el punto relativo a la procedencia de la enervación de la acción, cuantía de la cantidad a abonar e...
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