SAP Valencia 38/1998, 20 de Enero de 1998

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
Número de Recurso595/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/1998
Fecha de Resolución20 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº 38

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Antonio Pardo Llorens

Magistrados:

D. José Alfonso Arolas Romero

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

En la Ciudad de Valencia, a veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª. Rosa María Andrés Cuenca, los autos de juicio de menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 14 de Valencia, con el nº 746/94 , por Intergal Española S.A., contra D. Jose María ; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D Jose María , representado por el Procurador D. Rafael Alario Mont y dirigido por el Letrado Dª. Azucena Cuquerella Cuquerella; habiendo comparecido Intergal Española S.A., representado por el Procurador Dª. Teresa Pérez Orero y dirigido por el Letrado D. Juan-Carlos De las Heras García.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 14 de Valencia, en fecha 16 de abril de 1996 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Teresa Pérez Orero en nombre de la Entidad Interga Española, S.A. contra D. Jose María , debo condenar y condeno a dicho demandado al pago de la cantidad reclamada de 5.243.816 pesetas, más los intereses légales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales causadas".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D Jose María , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente compareció el anteriormente citado e Intergal Española S.A., se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 14 de enero del presente año, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dictada sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Valencia que estimaba la demanda instada por Intergal Española S.A. contra D. Jose María , como administrador de la mercantil Keler S.A., a quien condenaba al pago de la cantidad reclamada de 5.243.816 pesetas, por débitos a que había ya sido condenada la mercantil indicada en procedimientos previos al presente, frente a dicha resolución recurrió dicho demandado, que adujo, en defensa de su posición, de una parte, la falta de concurrencia de los requisitos establecidos en los artículos 133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas , por cuanto la causa de disolución concurría desde el ejercicio de 989, en que era administrador de la mercantil D. Juan Alberto , habiéndose adoptado la decisión en 12 de Noviembre de 1990, de presentar suspensión de pagos, lo que haría inaplicable los preceptos invocados en la demanda artículos 260,2 y 262 de la Ley de Sociedades Anónimas -; en segundo lugar, que la deuda es de la mercantil y anterior al momento en que entró el administrador y adquirió la empresa, siendo, por tanto, deudas sociales, y enervando la presentación de la suspensión de pagos la causa de disolución, pese a mediar un lapso temporal entre la presentación y la admisión a trámite del expediente de suspensión, pendiente de un recurso de apelación contra la resolución inicial de admisión que, finalmente, determinó aquella y habiéndose presentado, en el trámite intermedio los procedimientos ejecutivos por Intergal que determinaron el embargo y adquirido Keler S.A. por los nuevos socios; siendo inviable, por último, en su opinión, que pudiera ser acogida de te causa de la responsabilidad del administrador invocada por la actora, toda vez que se trata, en definitiva, de deuda contraída por administradores que ya han cesado y en momento en que existía causa de disolución, por lo que, al no adoptarse a tiempo la medida de reducción de capital ha de acudirse, directamente, a la disolución de la sociedad, también enervada por el procedimiento concursal, siendo igualmente irrelevante la falta de adaptactóntfe la sociedad a U nueva Ley, pues ello no se prevé en cuanto a compañías que no se hallaren, en aquel momento en situación regular de funcionamiento, atendida la insuficiencia de medios, así como no concurrente el requisito del daño directo e inadmisible la consideración e interpretación extensiva realizada del concepto mismo de daño, no acreditada la relación de causalidad necesaria y hallándose prescrita la acción en reclamación de responsabilidad; por la parte apelada se interesó la confirmación de la sentencia recurrida, aludiendo, de una parte, a la inexistencia de prescripción de la acción, y la aceptación, por el administrador que accede de la situación ya existente con anterioridad,...

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