SAP Valencia 151/1998, 21 de Febrero de 1998
Ponente | ROSA MARIA ANDRES CUENCA |
Número de Recurso | 1042/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 151/1998 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
SENTENCIA NUMERO 151
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores
Presidente
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados.
Dª Rosa María Andrés Cuenca
D. Manuel Peris Gómez
En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Rosa María Andrés Cuenca, los autos de Juicio de Verbal promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia n°22 con el número de autos 298/96 por Dª Verónica contra Jefatura Privincial de Correos y Telégrafos; sobre Revisión de renta, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Verónica
La resolución apelada, pronunciada por el Sr Juez de 1ª Instancia de Valencia n° 22, en fecha 8 de julio de 1996 contiene el siguiente "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Verónica , representada por la procurador Sra. Ferrer García-España, contra jefatura Provincial de Correos y Telégrafos, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra. Todo ello con imposición de costas a la actora."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Verónica , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Dictada sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Valencia, que desestimaba la demanda instada por Dª Verónica contra Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Valencia, representada por el Sr Abogado del Estado, no dando lugar a la revisión de renta pretendida por la actora, respecto del local sito en Valencia, CALLE000 NUM000 , frente a dicha resolución recurrió la parte apelante demandante, que interesó la revocación de la sentencia y que, por el contrario, se estimara en untodo la demanda, declarando que la renta actualizada será la de 430.786 pesetas anuales (IVA aparte), que corresponden a 107.697 pesetas trimestrales más el I.VA. correspondiente al 16%, a cuya cantidad se le repercutirá, además, el importe íntegro del Impuesto de Bienes Inmuebles, anualmente y los gastos de comunidad que se devenguen, trimestralmente, por aplicación de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, declarando que el contrato finalizará dentro de cinco años, es decir, el 1 de Enero del año 2000, alegando, en defensa de las indicadas pretensiones, que, por una parte, la sentencia impugnada resultaba incongruente, al no resolver sobre todos los aspectos debatidos, ni en la forma solicitada, instando expresamente la declaración de la procedencia de revisión de renta y el modo en que aquella deberá llevarse a cabo; en segundo lugar, por cuanto considera que el local en cuestión no es de aquellos ocupados por el Estado que deben ser asimilados al inquilinato, sino de los asimilables a local de negocio, por cuanto no cumple la condición imprescindible para que le sea de aplicación el régimen indicado en primer lugar, cual es que "no persiga lucro" que exige el artículos 4.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 , y, finalmente en cuanto considera que debería extinguirse no en el plazo de diez años, indicado en la sentencia, sino en el de cinco anos, por aplicación de la Disposición Transitoria cuarta, párrafo segundo, en relación a la tercera, apartado 6, regla tercera, siendo impugnado el recurso por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta, quedando planteada la cuestión, en esta segunda instancia en los términos expuestos.
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