SAP Valencia 933/2000, 28 de Noviembre de 2000

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2000:7489
Número de Recurso424/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución933/2000
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA N°933

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

D. Enrique Emilio Vives Reus

En la ciudad de Valencia, a veintiocho de noviembre de dos mil.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Rosa María Andrés Cuenca, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 21 de Valencia, con el n° 647/99 , por Dª. Amelia , contra Dª. Carmen , sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Carmen .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 21 de Valencia, en fecha 14 de enero de 2000 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Doña Amelia contra Doña Carmen , debo condenar y condeno a la misma al pago de setenta y cinco mil cuatrocientas sesenta y cinco pesetas (75.465 ptas.), intereses legales y costas procesales".

Secundó.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Carmen y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada. Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dictada sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Valencia, que estimaba la demanda interpuesta por Dª. Amelia contra Dª. Carmen en reclamación de 75.465 pesetas, correspondientes, a rentas, gastos de administración, recibos de agua y luz y parte proporcional de I.B.I. así como recibo del seguro del inmueble, frente a dicha resolución recurrió en apelación la demandada. Ahora bien, dejando al margen la cuestión de fondo suscitada, lo cierto es que no puede olvidarse que el artículo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que las sentencias dictadas en los juicios verbales a que se refiere el artículo 715 de esta Ley , es decir, aquellos cuyo interés no exceda de 80.000 pesetas, no serán susceptibles de recurso de apelación cuando hayan resuelto sobre acciones personales basadas enderechos de crédito, supuesto aplicable al caso de autos, corlo reiteradamente tiene declarado esta Sala en sentencias de 9-6-97.12-6-97,13-1-98.23-2-98.8-4-98,11-5-98,16-5-98 y 19-1-99, 27-2-99 entre otras, en el sentido...

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