SAP Valencia 967/2000, 12 de Diciembre de 2000
Ponente | JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO |
ECLI | ES:APV:2000:7863 |
Número de Recurso | 291/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 967/2000 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 967
SECCION OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados:
D. José Alfonso Arolas Romero
D. Enrique Emilio Vives Reus
En la Ciudad de Valencia, doce de Diciembre de dos mil.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Alcira, con el n° 49/99, por D. Darío y D. Inocencio contra D. Plácido ; sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Plácido , representado por el Procurador Dª. Mª. José Victoria Fuster, y dirigido por el Letrado D. José Ferraz Español habiendo comparecido D. Darío y D. Inocencio , representados por el Procurador D. Luis Cervello Poveda y dirigido por el Letrado D. José Bernardo Llobregat Boquera.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 2 de Alcira en fecha 2 de Febrero de 2000 contiene el siguiente: FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por los demandantes D. Darío y D. Inocencio , representados por la Procuradora Dª. Ana Pons Font, contra D. Plácido como demandado representado por el Procurador D. Daniel Prats Gracia y que debo condenar y condeno al demandado a que abone a la parte actora la suma de siete millones pesetas (7.000.000 pesetas) que se articularán de la siguiente forma 3.500.000 para D. Darío y los restantes 3.500.000 para D. Inocencio , más los intereses legales desde la reclamación vía telegráfica realizada por los actores y la condena en costas."
Contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Plácido , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente citados, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 5 de Diciembre de 2000, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados. Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a lo que se dirá
Planteada demanda por D. Darío y D. Inocencio contra D. Plácido en reclamación de siete millones...
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