SAP Valencia 893/2000, 18 de Noviembre de 2000
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:2000:7215 |
Número de Recurso | 290/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 893/2000 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 893
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
D. Jose Alfonso Arolas Romero
Dña. Rosa María Andrés Cuenca
En la Ciudad de Valencia, dieciocho de Noviembre de dos mil.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 18 de Valencia, con el n° 237/99 , por D. José contra D, Iván , D. Gerardo , D. Jose Miguel , D. Eusebio y Coop. Viviendas Santa Ana de Senyera; sobre "Reclamación de cantidad ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. José , representado por el Procurador Dª. Rosa Correcher Pardo y dirigido por el Letrado D. José Garrido Navarro habiendo comparecido D. Iván representado por el Procurador D. José Luis Medina Gil y dirigido por el Letrado D. José Devis Capilla y D. Gerardo , D. Jose Miguel , D. Eusebio y Coop. Viviendas Santa Ana de Senyera incomparecidos en esta alzada por lo que se ha entendido la sustantación del recurso en los estrados del Tribunal.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 18 de Valencia, en fecha 26 de Noviembre de 1999 contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Iván contra Cooperativa de Viviendas Santa Ana de Senyera, D. José , D. Gerardo , D. Jose Miguel y
D. Eusebio , debo condenar y condeno a D. José , a pagar la cantidad de 903.665 ptas., a D. Gerardo a pagar la cantidad de 137.891 ptas. que ya ha sido satisfecha a D. Jose Miguel , a pagar la cantidad de 825.388 ptas., y a D. Eusebio a pagar la cantidad de 445.800 ptas. respondiendo solidariamente de las mismas la demandada Cooperativa de Viviendas Santa Ana de Senyera; mas intereses legales de dichas cantidades desde la interpelación judicial; no procede especial pronunciamiento en materia de costas procesales. Así mismo, se ratifica la declaración de desistimiento respecto de Dª. Ariadna , D. Clemente , D°. Teresa , D. Romeo , D. Luis Angel , D. Evaristo , D. Jose Ramón , D. Ángel Daniel , D. Jesús , D. Jesús Carlos . D. Benjamín , Dª. Marina y Dª. Celestina .
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. José , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron losanteriormente citados, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 13 de Noviembre de 2000, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda formulada por Don Iván contra la Cooperativa de Viviendas Santa Ana de Senyera y otros, en reclamación de la cantidad del importe adeudado por la construcción de sesenta y ocho viviendas de protección oficial en el municipio de Senyera, condenando entre otros y, en lo que a efectos de esta apelación interesa, a Don José al pago de 903.665 pesetas. Este demandado que había permanecido en rebeldía, al serle notificada personalmente la sentencia formuló recurso de apelación contra la misma, interesando en la vista de la alzada, que se declarara la nulidad de dicha resolución al no ser el Juzgado que la había dictado competente por razón del territorio y cuya falta debía haber apreciado...
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