SAP Valencia 732/2000, 30 de Septiembre de 2000
Ponente | JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO |
ECLI | ES:APV:2000:5969 |
Número de Recurso | 900/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 732/2000 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 732
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. José Alfonso Arolas Romero
Magistrados:
D. Enrique Emilio Vives Reus
D. José Mª Llanos Pitarch
En la Ciudad de Valencia, treinta de Septiembre de dos mil.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 22 de Valencia, con el n° 559/98 , por D. Jose Enrique , Dª. María y D. Humberto contra D. Jesús Ángel ; sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jesús Ángel , representado por el Procurador Dª. Purificación Maiques Ferrer, y dirigido por el Letrado D. Cesar Vila Ferrer habiendo comparecido D. Jose Enrique , Dª. María y D. Humberto , representados por el Procurador Dª. Elvira Santacatalina Ferrer y dirigido por el Letrado Dª. Mª. Jesús Alvarez Pascual.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 22 de Valencia, en fecha 1 de Septiembre de 1999 contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Jose Enrique , Dª. María y D. Humberto , representados por la Procuradora Sra. Santacatalina Ferrer, contra D. Jesús Ángel , representado por la procuradora Sra. Higuera Luján, debo condenar y condeno a Jesús Ángel a abonar la cantidad de 1.015.614.- pesetas con los intereses legales, disponiendo en cuanto a las costas que cada parte abonará las propias y las comunes por mitad."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Jesús Ángel , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente citados, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 26 de Septiembre de 2000, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Planteada por D. Jose Enrique , Dª. María y D. Humberto demanda en reclamación de responsabilidad extracontractual contra D. Jesús Ángel , por los daños y perjuicios que aquellos dicen que sufrieron a consecuencia de un interdicto de obra nueva interpuesto por éste, que motivó la paralización de una construcción que aquellos realizaban en el Perelló, fundándose la demanda en que el interdicto se planteó con manifiesto abuso de derecho, la sentencia recaída en la instancia acogió en parte la pretensión indemnizatoria deducida, cifrando la condena en un millón quince mil seiscientas treinta y cuatro pesetas
(1.015.634 ptas), es decir, en cantidad inferior a la reclamada de dos millones trescientas catorce mil trescientas veinticinco pesetas (2.314.325 ptas).
Recurrida en apelación la citada resolución por la parte demandada, el núcleo del litigio no es otro que examinar si al plantearse el interdicto se procedió sin un fin legitimo y con abuso de derecho por hacer un uso anormal del mismo, como mantiene los demandantes, o si, por el contrario, se entiende que el hoy demandado actuó entonces con "fusta causa litigantis". A tal efecto se ha de significar que es jurisprudencia reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo 5-6-72, 10-2-98, 30-6-98 ...) la que declara que para que "el ejercicio de un derecho pueda calificarse de abusivo es menester que en su realización concurran los siguientes elementos esenciales: 1°) uso de un derecho objetivo y externamente legal; 2°) daño a un interés no protegido por una...
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