SAP Valencia 783/2000, 19 de Octubre de 2000
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:2000:6420 |
Número de Recurso | 776/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 783/2000 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA NUMERO 783
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
D. José Alfonso Arolas Romero
D. Enrique Emilio Vives Reus
En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de octubre de dos mil.
Vistos por la Sección Octava de esta, Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio de desahucio, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Jativa, con el número 52100 , por D. Hugo , contra D. Lucio ; sobre resolución contrato arrendamiento, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Lucio .
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de n°. 3 de Jativa, en fecha 19 de junio de 2000 , contiene el siguiente: FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por Hugo contra Lucio , declaro resuelto el contrato de arrendamiento pacta do entre ambos respecto de la vivienda sita en la localidad de Enguera C/ DIRECCION000 n°. NUM000 , debiendo el demandado dejar la vivienda libre, vacua expedita y a disposición del actor, apercibiéndole de que si no lo hace dentro del término legal, será lanzado de ella, imponiendo al demandado el pago de las costas procesales causadas".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Lucio , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 13 de octubre del presente, para la deliberación, votación y Fallo.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda de desahucio por expiración del término formulada por Don Hugo , con fundamento en el artículo 1569,1 ° del Código Civil , contra Don Lucio , en relación a la vivienda sita en el número NUM000 de la DIRECCION000 de Enguera, condenando,en consecuencia, a dicho demandado, a dejar la vivienda libre, vacua y expedita y a disposición del actor en el término legal, bajo apercibimiento de lanzamiento y esta resolución ha sido recurrida en apelación por el Sr. Lucio , con fundamento en la errónea interpretación que de la prueba practicada había llevado a cabo el juez " a quo", al rechazar tanto la falta de legitimación pasiva por él alegada, como la argumentación de fondo relativa a que al no tratarse de un arrendamiento de temporada, era aplicable la Ley de Arrendamientos Urbanos y no el Código Civil.
El primer motivo del recurso se contrae a la falta de legitimación pasiva invocada por el demandado, al ser su esposa Doña Filomena , la arrendataria de la vivienda en cuestión, excepción que la sentencia rechaza atribuyendo al Sr. Lucio la condición de arrendatario, por el hecho de satisfacer las rentas, sin embargo el alcance que se la da a esta circunstancia no es compartida por la Sala, si tenemos en cuenta que los recibos de alquiler correspondientes a las mensualidades comprendidas entre Septiembre de 1992 y Agosto de 1993 (documentos números dos al trece aportados por el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba