SAP Valencia 976/2000, 13 de Diciembre de 2000

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2000:7871
Número de Recurso123/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución976/2000
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA N° 976

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. José Alfonso Arolas Romero

D. Enrique Emilio Vives Reus

En la ciudad de Valencia, a trece de Diciembre dedos mil.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Liria con el n° 414/99. por D. Jesús Manuel , contra D. Daniel , sobre Desahucio por precario", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jesús Manuel .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 3 de Liria, en fecha 11 de Enero de 2000 , contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda que ha dado lugar a las presentes actuaciones, promovida por D. Jesús Manuel , representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Fco. Navarro Tomás, contra D. Daniel , representado por el Procurador D. José Antonio Navas González, debo absolver y absuelvo a éste último de los pedimentos formulados en la misma con imposición de las costas a la actora".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Jesús Manuel admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para la celebración de su Vista el día 5 de Diciembre de 2000.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recaída sentencia en la instancia por la que se desestimaba la demanda de desahucio por precario formulada por D. Jesús Manuel , respecto a la finca urbana sita en la CALLE000 n° NUM000 de Bétera, es recurrida dicha sentencia por la parte actora quien en su escrito de formalización del recurso, entre otros motivos, alega la infracción de normas y garantías procesales que le han causado indefensiónya que en el proceso seguido ante el Juzgado de instancia no se celebró la vista que establece el artículo 1580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Es doctrina Jurisprudencial reiterada la de que la anulación de actuaciones ha de entenderse en función de su causa y finalidad, y ha de interpretarse restrictivamente en virtud del principio de conservación de los actos procesales como impone el artículo 242 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , exigiéndose para que...

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