SAP Valencia 976/2000, 13 de Diciembre de 2000
Ponente | ENRIQUE EMILIO VIVES REUS |
ECLI | ES:APV:2000:7871 |
Número de Recurso | 123/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 976/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 976
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
D. José Alfonso Arolas Romero
D. Enrique Emilio Vives Reus
En la ciudad de Valencia, a trece de Diciembre dedos mil.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Liria con el n° 414/99. por D. Jesús Manuel , contra D. Daniel , sobre Desahucio por precario", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jesús Manuel .
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 3 de Liria, en fecha 11 de Enero de 2000 , contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda que ha dado lugar a las presentes actuaciones, promovida por D. Jesús Manuel , representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Fco. Navarro Tomás, contra D. Daniel , representado por el Procurador D. José Antonio Navas González, debo absolver y absuelvo a éste último de los pedimentos formulados en la misma con imposición de las costas a la actora".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Jesús Manuel admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para la celebración de su Vista el día 5 de Diciembre de 2000.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Recaída sentencia en la instancia por la que se desestimaba la demanda de desahucio por precario formulada por D. Jesús Manuel , respecto a la finca urbana sita en la CALLE000 n° NUM000 de Bétera, es recurrida dicha sentencia por la parte actora quien en su escrito de formalización del recurso, entre otros motivos, alega la infracción de normas y garantías procesales que le han causado indefensiónya que en el proceso seguido ante el Juzgado de instancia no se celebró la vista que establece el artículo 1580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Es doctrina Jurisprudencial reiterada la de que la anulación de actuaciones ha de entenderse en función de su causa y finalidad, y ha de interpretarse restrictivamente en virtud del principio de conservación de los actos procesales como impone el artículo 242 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , exigiéndose para que...
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