SAP Valencia 561/2000, 5 de Julio de 2000

PonenteJOSE MARIA LLANOS PITARCH
ECLIES:APV:2000:4541
Número de Recurso33/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución561/2000
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 561

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados

D. Enrique Emilio Vives Reus

D. José María Llanos Pitarch

En la Ciudad de Valencia, a cinco de julio de dos mil.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José María Llanos Pitarch, los autos de juicio de cognición, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Valencia, con el número 169/99 , por Dñª. Patricia , Dñª. Carolina , Dñª. Pilar , "Imbugui 97,S.L." y "Quinta Míranda 20, S.L.", contra D. Luis Francisco ; sobre resolución contrato arrendamiento, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dñª. Patricia , Dñª Carolina , Dñª Pilar "Ambugui

97 S.L." y "Quinta Miranda 20, S.L.".

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 22 de Valencia, en fecha 7 de diciembre de 1999 contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de desahucio formulada por el Procurador Sr. D. Onofre Marmaneu Laguía en nombre de DOÑA Patricia , Dª. Carolina , Dª. Pilar y las mercantiles "INBUGUI 97, S.L." y "QUINTA MIRANDA 20, S.L." asistidos por el Sr. Ldo. Don Higinio Serrano Monforte contra D. Luis Francisco , representado por el Procurador Sr. D. José Luis Quirés Secades, y dirigido por el Ldo. Sr. D. Dimas Bonmatí Beneyto, respecto al local de negocio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 / NUM001 NUM002 ) de Valencia, debo declarar y DECLARO ENERVADA la acción de desahucio interpuesta por la demandante, y todo ello con expresa imposición del pago de las costas procesales de este procedimiento a la parte actora".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dñª. Patricia , Dñª. Carolina a Dñª. Pilar , "Imbugui 97, S.L." y "Quinta Miranda 20, S.L.", admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, señalándose el día 18 de mayo del presente, para la deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto en lo referente al plazo para dictar sentencia, habiéndose prolongado el mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de Dª Patricia , Dª. Carolina , D. Pilar , Imbugui 97 S.L., y Quinta Miranda 20 S.L., ha interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia de fecha 7 de diciembre de 1999, dictada por el Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia . Las razones que alega esta parte apelante para solicitar la revocación de la Sentencia "a quo", se fundamentan, en primer lugar en un error de derecho, al aplicar lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, cuando la aplicable es la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, en virtud de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias de la nueva ley . En segundo lugar, entiende esta parle que los argumentos de la sentencia recurrida no invalidan la acción resolutoria del contrato, que se sostiene en la realización de obras inconsentidas que suponen modificación de la configuración del local de negocio arrendado.

La parte apelada ha impugnado el recurso interpuesto de adverso, y ha solicitado la íntegra confirmación de la Sentencia de Instancia.

SEGUNDO

Se ejercita en esta litis una acción de resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio, por entender la actora que la arrendataria ha realizado obras que modifican la configuración del local, no habiendo sido...

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