SAP Valencia 404/2000, 20 de Mayo de 2000
Ponente | ROSA MARIA ANDRES CUENCA |
ECLI | ES:APV:2000:3333 |
Número de Recurso | 106/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 404/2000 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA NUMERO 404
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente.
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados.
Dña. Rosa María Andrés Cuenca
D. Enrique Emilio Vives Reus
En la Ciudad de Valencia, a veinte de mayo de dos mil.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa María Andrés Cuenca, los autos de juicio de menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia n°. 3 de Gandía, con el número 85/98 , por D. Ángel Daniel, contra Sociedad Cooperativa Limitada de Transportes La Safor; sobre impugnación de acuerdos sociales, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Ángel Daniel, representado por el Procurador D. Rafael Francisco Alario Mont y dirigido por el Letrado D.Fermín Rabal Fort, habiendo comparecido Sociedad Cooperativa Limitada de Transportes La Safor, representada por la Procuradora Dña. Elvira Santacatalina Ferrer y dirigida por el Letrado D. Antonio Bruno Romero.
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia n°. 3 de Gandia, en fecha 9 de diciembre de 1998 contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Valerio Máximo Peiró Vercher en nombre y representación de Ángel Daniel contra SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE TRANSPORTES LA SAFOR representado por el procurador Sr. Javier Martínez Mestre debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra, haciendo especial condena en costas a la parte actora".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Ángel Daniel, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente comparecieron los antes citados, se tramitó la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 15 de mayo de 2000, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gandia, se dictó sentencia con fecha 9 de Diciembre de 1998 , que desestimaba la demanda de impugnación de acuerdos del consejo rector de la Sociedad Cooperativa Limitada de Transportes La Safor adoptados el 14 de Marzo de 1998, planteada al amparo del artículo 66 del texto legal de Cooperativas vigente a la sazón, Ley 3/87 de 2 de Abril , por D. Ángel Daniel, al entender el Juzgador de primera Instancia, en lo que aquí resulta relevante, tanto que la convocatoria no adolecía de defectos de trascendencia, conforme lo exigido por el artículo 58 de La Ley de Cooperativas , antes indicada, aplicable al tiempo de adoptarse los acuerdos, cuanto que concurría la circunstancia a que aludía el artículo 52 del mismo Cuerpo Legal, cual es la convalidación por acuerdos posteriores, con todas las exigencias legales, de los previamente adoptados que pudieran hallarse viciados o en los que concurriera algún defecto formal subsanable, frente a dicha resolución se alzó en apelación el demandante que ciñó las razones de su discrepancia con la sentencia recurrida...
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