SAP Valencia 560/2000, 5 de Julio de 2000
Ponente | JOSE MARIA LLANOS PITARCH |
ECLI | ES:APV:2000:4540 |
Número de Recurso | 832/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 560/2000 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº 560
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados
Dña. Rosa María Andrés Cuenca
D. José Mª Llanos Pitarch
En la ciudad de Valencia, a cinco de Julio de dos mil.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª Llanos Pitarch, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Valencia, con el nº 70/99 , por D. Carlos Ramón , contra Consorcio Compensación de Seguros, D. Andrés y Baloise España, Seguros y Reaseguros, S.A., sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Consorcio Compensación de Seguros, adhiriéndose al mismo D. Carlos Ramón .
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 18 de Valencia, en fecha 2 de Julio de 1999 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos Ramón , contra el Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno al demandado a pagar al actor la cantidad de trescientas cincuenta y cinco mil seiscientas nueve pesetas más intereses legales conforme a lo expuesto en el fundamento CUARTO; así mismo, desestimando la demanda en cuanto dirigida contra D. Andrés y Baloise Seguros y Reaseguros, S.A., debo absolver y absuelvo a dichos demandados; no procede especial pronunciamiento en materia de costas procesales .
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Consorcio Compensación de Seguros y D. Carlos Ramón como adherido, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada; señalándose para su Deliberación y Votación el día 15 de Junio de 2000.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto en el plazo para dictar Sentencia, habida cuenta de las múltiples ponencias que pesan sobre el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente y la complejidad de las mismas.
El Abogado del Estado, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, ha interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia de fecha 2 de julio de 1999, dictada por el Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Valencia . Las alegaciones en las que se sostiene este recurso se centran en la consideración de que el vehículo causante de los daños por los que se reclama, no puede calificarse de robado, puesto que para ello hay que examinar el tenor literal del artículo 5 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto 632/68 , en su redacción dada al Título Primero por la Ley 3/95 de 8 de noviembre . En el número tercero de dicho artículo se otorga la calificación de vehículo robado, de acuerdo con la conducta típica prevista en el Código Penal; y en el número cuarto, impide que las entidades aseguradoras se excluyan del pago, cuando el vehículo haya sido utilizado ilegitimamente.
La representación de D. Carlos Ramón , ha impugnado el recurso interpuesto de adverso y se ha adherido al mismo, en el sentido de solicitar la condena de D. Andrés y Baloise España Seguros y Reaseguros S.A., en el caso de que este Tribunal aplique el criterio restrictivo de la consideración de la tipificación del robo, de acuerdo con lo alegado...
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